¿EL CONTRIBUYENTE NO ESTÁ DE ACUERDO CON LA FACTURA DEL IMPUESTO DE RENTA? CONOCE EL PASO A SEGUIR
Mediante la resolución 1212 de agosto 5 de 2022 la DIAN reglamentó la facturación del impuesto de renta y complementarios, la cual podrá comprender el año gravable 2021.
Además, según el artículo 1 de la resolución, la factura del impuesto de renta “… constituye un título que presta mérito ejecutivo en el proceso de cobro coactivo del impuesto sobre la renta y complementarios…”.
Ahora bien, cuando la DIAN notifique la factura del impuesto sobre la renta pueden presentarse dos situaciones:
- Que el contribuyente esté de acuerdo con los valores de la factura del impuesto de renta.
- Que el contribuyente no esté de acuerdo con los valores contenidos en la factura del impuesto de renta.
Así las cosas, el día de hoy queremos mencionar el procedimiento a seguir cuando el contribuyente no esté de acuerdo con la factura:
En el artículo 9 de la resolución 1212 de agosto 5 de 2022 se estableció el siguiente procedimiento cuando no se esté de acuerdo con los valores de la factura del impuesto de renta y complementarios:
“Después de notificada la factura y antes de que esta adquiera firmeza, en los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con los valores determinados en la factura del impuesto sobre la renta y complementarios, deberá acceder a los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y, a través del servicio de diligenciamiento, presentar la declaración de este impuesto incluyendo allí los valores que correspondan a su realidad jurídica, económica y financiera para la correspondiente vigencia fiscal. Para ello, el contribuyente deberá seguir los procedimientos establecidos para la presentación virtual de declaraciones tributarias.”
Cabe advertir que, la declaración de renta deberá presentarse dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha de notificación de la factura.
Además, la declaración de renta deberá quedar presentada y pagada, incluyendo la sanción de extemporaneidad.
Es importante mencionar que, en este caso la “DIAN podrá ejercer las amplias facultades de fiscalización sobre estas declaraciones, de conformidad con las normas generales de competencia.”
Fuente: Artículo 615-5 del Estatuto Tributario; resolución DIAN 1212 de agosto 5 de 2022.