ESTOS SON LOS REQUISITOS PARA QUE UNA PERSONA NATURAL PUEDA INSCRIBIRSE EN EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
De conformidad con el artículo 903 del Estatuto Tributario, el régimen simple de tributación es un modelo de tributación opcional y los contribuyentes podrán decidir si se inscriben en este régimen.
No obstante, se han establecidos requisitos en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario que deberán cumplirse para poder pertenecer a este régimen.
De esta manera, los requisitos para poder pertenecer al régimen simple de tributación, cuyo incumplimiento es catalogado como no subsanables, son:
“1.1. Desarrollar una empresa según lo previsto en el numeral 1 del artículo 905 del Estatuto Tributario y en el presente decreto.
1.2. Obtener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT según lo previsto en el numeral 2 del artículo 905 y en el parágrafo 6 del artículo 908 del Estatuto Tributario.
1.3. Contar con residencia fiscal en el país según lo previsto en el numeral 2 del artículo 906 del Estatuto Tributario.
1.4. Que en el ejercicio de sus actividades no configure los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes, según lo previsto en el numeral 3 del artículo 906 del Estatuto Tributario.
1.5. No dedicarse a alguna de las actividades previstas en el numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario.”
Fuente: Artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario y artículo 1.5.8.4.1 del DUR 1625 de 2016.