ESTO ES LO QUE SE DEBE HACER CUANDO SE INCUMPLEN REQUISITOS NO SUBSANABLES PARA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
Tanto las personas naturales como las personas jurídicas que cumplan los requisitos de los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario podrán inscribirse en el régimen simple de tributación.
No obstante, puede suceder que en periodos futuros se incumpla con alguno de los requisitos. Por ejemplo, una persona natural se puede volver no residente fiscal en Colombia o puede recibir ingresos laborales.
En el caso de las personas jurídicas, puede superar el tope de ingresos de 100.000 UVT en el año o uno de sus socios o accionistas puede volverse no residente fiscal en Colombia.
La pregunta que surge es ¿qué se debe hacer ante estas situaciones?
Solicitar exclusión del régimen simple de tributación por incumplir requisitos no subsanables
Cuando una persona, natural o jurídica, no cumpla con alguno de los requisitos no subsanables, deberá solicitar la exclusión del régimen simple de tributación.
El solicitar la exclusión de este régimen es obligatorio porque en el artículo 1.5.8.4.4 del DUR 1625 de 2016 se estableció que:
“Los contribuyentes inscritos en el SIMPLE o inscritos de oficio en el SIMPLE, que durante el periodo gravable incumplan las condiciones o requisitos no subsanables para pertenecer al SIMPLE, deben solicitar la actualización en el Registro Único Tributario (RUT) de la responsabilidad en el impuesto sobre la renta y complementarios y la exclusión del SIMPLE, en los términos del numeral 3 del artículo 658-3 del Estatuto Tributario y del parágrafo 3° del artículo 1.6.1.2.10. del presente decreto.
El contribuyente deberá presentar las declaraciones del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y demás impuestos del orden nacional sustituidos e integrados al SIMPLE de los que sea responsable en los términos de los artículos 1.5.8.2.2., 1.5.8.2.3. y 1.5.8.2.4. del presente decreto.”
Por lo tanto, los contribuyentes que incumplan requisitos no subsanables deberán solicitar la exclusión del régimen simple de tributación y presentar las declaraciones de IVA y de impuesto nacional al consumo, cuando corresponda, dentro del mes siguiente a la actualización del RUT.
Fuente: Artículos 1.5.8.4.4 del DUR 1625 de 2016.