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  • ESTOS SON LOS REQUISITOS PARA QUE UNA PERSONA JURÍDICA PUEDA INSCRIBIRSE EN EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

ESTOS SON LOS REQUISITOS PARA QUE UNA PERSONA JURÍDICA PUEDA INSCRIBIRSE EN EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

Según lo previsto en el artículo 903 del Estatuto Tributario, el régimen simple de tributación es un modelo de tributación opcional y los contribuyentes podrán decidir si se inscriben en este régimen o si permanecen en el régimen ordinario del impuesto sobre la renta.

 

Aunque el contribuyente tiene la potestad de decir si tributa o no en el régimen simple de tributación, se han establecidos requisitos en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario que deberán cumplirse para poder pertenecer a este régimen.

 

Así las cosas, los requisitos para que una persona jurídica pueda pertenecer al régimen simple de tributación, cuyo incumplimiento es catalogado como no subsanables, son:

 

“2.1. Que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia según lo previsto en el numeral 1 del artículo 905 del Estatuto Tributario.

 

2.2. Obtener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT según lo previsto en los numerales 2, 3, 4 y 5 y el parágrafo del artículo 905 y en el parágrafo 6 del artículo 908 del Estatuto Tributario.

 

2.3. Que sus socios o administradores no tengan en sustancia una relación laboral con un tercero contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación según lo previsto en el numeral 4 del artículo 906 del Estatuto Tributario.

 

2.4. No ser filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes según lo previsto en el numeral 5 del artículo 906 del Estatuto Tributario.

 

2.5. No ser accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior según lo previsto en el numeral 6 del artículo 906 del Estatuto Tributario.

 

2.6. No ser entidades financieras según lo previsto en el numeral 7 del artículo 906 del Estatuto Tributario.

 

2.7. No dedicarse a alguna de las actividades previstas en el numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario.

 

2.8. No ser el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción según lo previsto en el numeral 10 del artículo 906 del Estatuto Tributario.

Fuente: Artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario y artículo 1.5.8.4.1 del DUR 1625 de 2016.

 

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, personas juridicas, PYMES, Regimen simple de Tributacion

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