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TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN LA DECLARACIÓN DE RENTA

Uno de los aspectos a considerar al momento de elaborar la declaración de renta es el tratamiento que se le dará al impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.

La norma tributaria permite dos alternativas para el impuesto de industria y comercio en la declaración de renta, así:

 

  1. Deducción del impuesto industria y comercio, avisos y taleros.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 115 y 115-1 del Estatuto Tributario y a la interpretación de la DIAN, las personas obligadas a llevar contabilidad podrán tratar como deducción en la declaración de renta del año gravable 2021 el 100% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros devengado (causado) en el año 2021, siempre y cuando se pague antes de presentar la declaración del impuesto sobre la renta.

 

En referencia a esta deducción, la DIAN, mediante el oficio 19694 de agosto 8 de 2019 manifestó:

 

“…de conformidad con el artículo 115-1, para aquellos obligados a llevar contabilidad serán aceptadas las erogaciones devengadas por concepto de prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos de que trata el artículo 115 de este Estatuto, en el año o período gravable que se devenguen, siempre y cuanto los aportes parafiscales e impuestos se encuentren efectivamente pagados previamente a la presentación de la declaración de renta.”

 

Por otra parte, las personas no obligadas a llevar contabilidad podrán solicitar como deducción en la declaración de renta el 100% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros efectivamente pagados en el año 2021.

 

  1. Descuento tributario del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.

En el artículo 115 del Estatuto Tributario se estableció que “El contribuyente podrá tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.”

 

Ahora bien, en consideración a lo previsto en el artículo 115-1 del Estatuto Tributario y a la interpretación de la DIAN, las personas obligadas a llevar contabilidad podrán tratar como descuento tributario en la declaración de renta del año gravable 2021 el 50% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros devengado (causado) en el año 2021, siempre y cuando se pague antes de presentar la declaración del impuesto sobre la renta.

 

Respecto del artículo 115-1 del Estatuto Tributario, la DIAN señaló en el concepto 417 de 2020:

 

“Nótese que el propósito de la anterior disposición normativa consiste en aceptar las derogaciones por concepto de impuesto devengados, en el año gravable en que se devenguen, siempre que se declaren y paguen efectivamente antes de la presentación inicial de la declaración inicial del impuesto sobre la renta. Con ocasión de la introducción del descuento del ICA por la Ley 1943 de 2018 y, posteriormente, por la Ley 2010 de 2019 debe interpretarse que esta norma es aplicable de igual forma a dicho descuento y en los mismos términos.”

 

Cabe advertir que, en referencia a la deducción y al descuento tributario del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, en el oficio DIAN 19694 de agosto 8 de 2019 se precisó que “…el contribuyente deberá optar por uno u otro tratamiento, sin que estos se puedan tomar de forma simultánea.”

 

Por otra parte, las personas no obligadas a llevar contabilidad podrán solicitar como descuento tributario en la declaración de renta el 50% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros efectivamente pagados en el año 2021.

 

 

 

 

Fuente: Artículos 115 y 115-1 del Estatuto Tributario; concepto DIAN 420 de 2020 y oficio DIAN 19694 de agosto 8 de 2019.

 

 

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Declaracion de renta, Entrenateenniif, Growing, Impuesto de Industria y Comercio, Impuesto de renta, PYMES, Tributaria

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