DEDUCCIÓN POR REGALOS, CORTESÍAS, FIESTAS, REUNIONES Y FESTEJOS A CLIENTES, PROVEEDORES Y EMPLEADOS
Los gastos por regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos realizados a clientes, proveedores y empleados son deducibles en la declaración de renta, siempre y cuando se cumpla con los requisitos previstos en el numeral 1 del artículo 107-1 del Estatuto Tributario.
Requisitos y limitaciones para la deducción de atenciones a clientes, proveedores y empleados.
- Estar debidamente soportadas. Para cumplir con este requisito es necesario contar con factura electrónica o con el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligadas a facturar.
- Que hagan parte del giro ordinario del negocio.
- El límite máximo que se puede deducir es el “es el 1% de ingresos fiscales netos y efectivamente realizados.”
Es importante mencionar que, respecto de qué se entiende incluido dentro del giro ordinario de los negocios, la DIAN precisó mediante el oficio 2822 de junio 2 de 2019:
“en cuanto al significado de la expresión: “giro ordinario del negocio” si bien el legislador no expresó una definición especial para limitar lo que debe entenderse por este concepto, la jurisprudencia del Consejo de Estado -mediante sentencia del 31 de mayo de 2018, de la Sección Cuarta, con radicación 21776- ha explicado:
“(…) el giro ordinario de los negocios hace referencia a aquellas actividades que realizan las sociedades, que pueden calificarse como actos de comercio o mercantiles habituales, en desarrollo del objeto social, que incluye el principal y el secundario”.
En consecuencia, se encuentran dentro del giro ordinario de los negocios aquellas actividades que realizan las empresas, que pueden calificarse como actos de comercio o mercantiles habituales, en desarrollo del objeto social, tanto el principal como el secundario.
De manera que, solamente quedan cobijadas por este concepto, aquellas actividades que en forma habitual u ordinaria ejecuta la sociedad y que se relacionan con su objeto social, no estando incluidas aquellas operaciones que se realizan de forma extraordinaria o esporádica y que resultan ajenas al objeto para el cual fueron creadas.
En este sentido, deberá cada sociedad determinar cuáles atenciones a clientes, proveedores y empleados hacen parte del giro ordinario de sus negocios, teniendo en cuenta que estas deben estar siempre directamente relacionadas con el desarrollo del objeto social y deben considerarse actos habituales.”
Fuente: Artículo 107-2 del E.T.; oficio DIAN 2822 de junio 2 de 2019.