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DEDUCCIÓN POR REGALOS, CORTESÍAS, FIESTAS, REUNIONES Y FESTEJOS A CLIENTES, PROVEEDORES Y EMPLEADOS

Los gastos por regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos realizados a clientes, proveedores y empleados son deducibles en la declaración de renta, siempre y cuando se cumpla con los requisitos previstos en el numeral 1 del artículo 107-1 del Estatuto Tributario.

 

Requisitos y limitaciones para la deducción de atenciones a clientes, proveedores y empleados.

  1. Estar debidamente soportadas. Para cumplir con este requisito es necesario contar  con factura electrónica o con el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligadas a facturar.
  2. Que hagan parte del giro ordinario del negocio.
  3. El límite máximo que se puede deducir es el “es el 1% de ingresos fiscales netos y efectivamente realizados.”

 

Es importante mencionar que, respecto de qué se entiende incluido dentro del giro ordinario de los negocios, la DIAN precisó mediante el oficio 2822 de junio 2 de 2019:

 

“en cuanto al significado de la expresión: “giro ordinario del negocio” si bien el legislador no expresó una definición especial para limitar lo que debe entenderse por este concepto, la jurisprudencia del Consejo de Estado -mediante sentencia del 31 de mayo de 2018, de la Sección Cuarta, con radicación 21776- ha explicado: 

 

“(…) el giro ordinario de los negocios hace referencia a aquellas actividades que realizan las sociedades, que pueden calificarse como actos de comercio o mercantiles habituales, en desarrollo del objeto social, que incluye el principal y el secundario”.

 

En consecuencia, se encuentran dentro del giro ordinario de los negocios aquellas actividades que realizan las empresas, que pueden calificarse como actos de comercio o mercantiles habituales, en desarrollo del objeto social, tanto el principal como el secundario.

 

De manera que, solamente quedan cobijadas por este concepto, aquellas actividades que en forma habitual u ordinaria ejecuta la sociedad y que se relacionan con su objeto social, no estando incluidas aquellas operaciones que se realizan de forma extraordinaria o esporádica y que resultan ajenas al objeto para el cual fueron creadas.

 

En este sentido, deberá cada sociedad determinar cuáles atenciones a clientes, proveedores y empleados hacen parte del giro ordinario de sus negocios, teniendo en cuenta que estas deben estar siempre directamente relacionadas con el desarrollo del objeto social y deben considerarse actos habituales.”

 

Fuente: Artículo 107-2 del E.T.; oficio DIAN 2822 de junio 2 de 2019.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Declaracion de renta, Deduccion, Entrenateenniif, Growing, Impuesto de renta, PYMES, Tributaria

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