DIEZ DIFERENCIAS ENTRE EL IMPUESTO DE RENTA Y EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
Al comparar el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación con el impuesto de renta se pueden identificar las siguientes diferencias:
- En la declaración de renta se pueden solicitar costos y deducciones; en el régimen simple de tributación no se aceptan costos ni deducciones.
- En la declaración de renta aplican algunas rentas exentas; en el régimen simple de tributación no existen rentas exentas.
- En la declaración de renta se liquida el impuesto sobre la renta líquida gravable (ingresos netos – costos y gastos – rentas exentas); en el régimen simple de tributación el impuesto se liquida sobre el total de ingresos gravables (ingresos – ingresos no constitutivos de renta).
- En la declaración de renta aplican las rentas líquidas por recuperación de deducciones previstas en el artículo 195 y siguientes del Estatuto Tributario; en el régimen simple de tributación no aplican las rentas líquidas por recuperación de deducciones.
- En la declaración de renta pueden generarse pérdidas fiscales; en la declaración anual del régimen simple de tributación no se generan pérdidas fiscales.
- En la declaración de renta pueden compensarse las pérdidas fiscales generadas en los años anteriores; en la declaración anual del régimen simple de tributación no se pueden compensar las pérdidas fiscales de los años anteriores.
- En la declaración de renta se pueden solicitar diferentes descuentos tributarios, dentro de los que se encuentra el 25% de las donaciones realizadas y el 50% del impuesto de industria y comercio; en la declaración anual del régimen simple de tributación no aplican estos descuentos tributarios.
- En la declaración de renta se pueden solicitar como deducción el aporte obligatorio al fondo de pensiones que el empleador hace a favor de sus empleados; en la declaración anual del régimen simple de tributación el aporte obligatorio al fondo de pensiones que el empleador hace a favor de sus empleados se resta como un descuento tributario.
- En la declaración de renta se debe liquidar el anticipo previsto en el artículo 807 del Estatuto Tributario para la declaración de renta del año siguiente; en la declaración anual del régimen simple de tributación no se liquida anticipo para la declaración del año siguiente.
- Los contribuyentes del impuesto sobre la renta presentan la declaración en el formulario 110 o en el formulario 210; los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación presentan la declaración en el formulario 260.
Fuente: Libro I y libro VIII del Estatuto Tributario.