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  • DIEZ DIFERENCIAS ENTRE EL IMPUESTO DE RENTA Y EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

DIEZ DIFERENCIAS ENTRE EL IMPUESTO DE RENTA Y EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

Al comparar el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación con el impuesto de renta se pueden identificar las siguientes diferencias:

 

  1. En la declaración de renta se pueden solicitar costos y deducciones; en el régimen simple de tributación no se aceptan costos ni deducciones.
  2. En la declaración de renta aplican algunas rentas exentas; en el régimen simple de tributación no existen rentas exentas.
  3. En la declaración de renta se liquida el impuesto sobre la renta líquida gravable (ingresos netos – costos y gastos – rentas exentas); en el régimen simple de tributación el impuesto se liquida sobre el total de ingresos gravables (ingresos – ingresos no constitutivos de renta).
  4. En la declaración de renta aplican las rentas líquidas por recuperación de deducciones previstas en el artículo 195 y siguientes del Estatuto Tributario; en el régimen simple de tributación no aplican las rentas líquidas por recuperación de deducciones.
  5. En la declaración de renta pueden generarse pérdidas fiscales; en la declaración anual del régimen simple de tributación no se generan pérdidas fiscales.
  6. En la declaración de renta pueden compensarse las pérdidas fiscales generadas en los años anteriores; en la declaración anual del régimen simple de tributación no se pueden compensar las pérdidas fiscales de los años anteriores.
  7. En la declaración de renta se pueden solicitar diferentes descuentos tributarios, dentro de los que se encuentra el 25% de las donaciones realizadas y el 50% del impuesto de industria y comercio; en la declaración anual del régimen simple de tributación no aplican estos descuentos tributarios.
  8. En la declaración de renta se pueden solicitar como deducción el aporte obligatorio al fondo de pensiones que el empleador hace a favor de sus empleados; en la declaración anual del régimen simple de tributación el aporte obligatorio al fondo de pensiones que el empleador hace a favor de sus empleados se resta como un descuento tributario.
  9. En la declaración de renta se debe liquidar el anticipo previsto en el artículo 807 del Estatuto Tributario para la declaración de renta del año siguiente; en la declaración anual del régimen simple de tributación no se liquida anticipo para la declaración del año siguiente.
  10. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta presentan la declaración en el formulario 110 o en el formulario 210; los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación presentan la declaración en el formulario 260.

 

Fuente: Libro I y libro VIII del Estatuto Tributario.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Declaracion de renta, Entrenateenniif, Growing, Impuesto de renta, Impuesto unificado, NIIF, PYMES, Regimen simple de Tributacion

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