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  • CINCO REQUISITOS NO SUBSANABLES PARA QUE UNA PERSONA NATURAL PERTENEZCA AL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

CINCO REQUISITOS NO SUBSANABLES PARA QUE UNA PERSONA NATURAL PERTENEZCA AL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

¿Para pertenecer al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación se deben cumplir los requisitos previstos en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario.

 

De esta manera, si una persona natural cumple los requisitos podrá inscribirse en el régimen simple de tributación, pero surge la pregunta ¿qué pasa si pertenezco al régimen simple de tributación y en algún momento del año incumplo con alguno de los requisitos? Por ejemplo, puede darse el caso que durante el año los ingresos de la persona superen el tope de las 100.000 UVT.

 

Para responder a esta pregunta debemos considerar que, el incumplimiento de los requisitos para pertenecer al régimen simple de tributación se ha clasificado de la siguiente manera:

 

  1. Condiciones y requisitos no subsanables.
  2. Condiciones y requisitos subsanables.

 

Ahora bien, de conformidad con el artículo 1.5.8.4.1 del DUR 1625 de 2016, para las personas naturales, no serán subsanables el incumplimiento de los siguientes requisitos:

 

“1.1. Desarrollar una empresa según lo previsto en el numeral 1 del artículo 905 del Estatuto Tributario y en el presente decreto.

 

1.2. Obtener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT según lo previsto en el numeral 2 del artículo 905 y en el parágrafo 6 del artículo 908 del Estatuto Tributario.

 

1.3. Contar con residencia fiscal en el país según lo previsto en el numeral 2 del artículo 906 del Estatuto Tributario.

 

1.4. Que en el ejercicio de sus actividades no configure los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes, según lo previsto en el numeral 3 del artículo 906 del Estatuto Tributario.

 

1.5. No dedicarse a alguna de las actividades previstas en el numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario.”

 

Solicitud de exclusión del régimen simple de tributación por incumplimiento de requisitos no subsanables.

 

En el evento que la persona natural incumpla con alguno de los requisitos no subsanables, deberá solicitar la exclusión del régimen simple de tributación.

 

Esto es así porque en el artículo 1.5.8.4.4 del DUR 1625 de 2016 se estableció que:

 

“Los contribuyentes inscritos en el SIMPLE o inscritos de oficio en el SIMPLE, que durante el periodo gravable incumplan las condiciones o requisitos no subsanables para pertenecer al SIMPLE, deben solicitar la actualización en el Registro Único Tributario (RUT) de la responsabilidad en el impuesto sobre la renta y complementarios y la exclusión del SIMPLE, en los términos del numeral 3 del artículo 658-3 del Estatuto Tributario y del parágrafo 3° del artículo 1.6.1.2.10. del presente decreto.  

 

 

El contribuyente deberá presentar las declaraciones del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y demás impuestos del orden nacional sustituidos e integrados al SIMPLE de los que sea responsable en los términos de los artículos 1.5.8.2.2., 1.5.8.2.3. y 1.5.8.2.4. del presente decreto.”  

 

Fuente: Artículos 1.5.8.4.1 y 1.5.8.4.1 del DUR 1625 de 2016.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Declaracion de renta, Entrenateenniif, Growing, Impuesto de renta, personas naturales, PYMES, Regimen simple de Tributacion, Tributaria

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