¿COMO SE REPORTAN LOS HONORARIOS EN LA INFORMACIÓN EXÓGENA?
La resolución DIAN 098 de octubre 28 de 2020, establece diferentes indicaciones para el reporte de los honorarios en los formatos de información exógena.
Es por ello que, en esta ocasión queremos compartirle tres aspectos clave para el adecuado reporte de los honorarios en la información exógena del año gravable 2021, así:
Reporte de los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios a favor de personas jurídicas.
De acuerdo al artículo 17 de la resolución 098 de 2020, los pagos o abonos en cuenta realizados a favor de personas jurídicas se informan en el formato 1001, utilizando el concepto 5002.
Pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios a favor de personas naturales que se informan en el formato 2276.
Mediante el artículo 15 de la resolución 147 de 2021, se adiciona el parágrafo 6 al artículo 34 de la resolución 098 de 2020 para precisar que:
“Los pagos o abonos en cuenta por honorarios, comisiones y/ o compensación de servicios personales reportados en el formato 2276 deben corresponder a aquellos que cumplen los requisitos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 383 del E.T. y el artículo 1.2.4.1.17 del Decreto 1625 de 2016, único Reglamentario en Materia Tributaria, y se hayan sometido a retención en la fuente por concepto de ingresos laborales…”
Por su parte, el parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario señala que:
“La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.”
Por lo tanto, los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor de personas naturales que informaron no haber contratado más de dos trabajadores y que estuvieron sometidos a la retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, deberán informarse en el formato 2276.
Pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios a favor de personas naturales que se informan en el formato 1001.
Los honorarios que se deben informar en el formato 1001 son los que no están asociados a rentas de trabajo, tal como lo indica el parágrafo 13 del artículo 17 de la resolución 098 de 2020:
“Los pagos o abonos en cuenta que se reportan por conceptos de honorarios, comisiones o servicios deben corresponder a aquellos que se realicen a personas jurídicas o naturales, sin incluir los asociados a rentas de trabajo y de pensiones.”
Concordante con lo anterior, el parágrafo 6 del artículo 34 de la resolución 098 de 2020 dispuso que, los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios que no cumplan con lo dispuesto en ese parágrafo, se reportarán “en los formatos de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas según corresponda.”
Fuente: Artículos 17 y 34 de la resolución DIAN 098 de octubre 28 de 2020, modificada mediante la resolución 147 de diciembre 7 de 2021.