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INTERESES PRESUNTIVOS, TODO LO QUE DEBES SABER PARA LA DECLARACION DE RENTA

En el artículo 35 del Estatuto Tributario se estableció una presunción de derecho con la finalidad de que el contribuyente incluya en su declaración de renta ingresos fiscales por interés presuntivo o teórico, en los siguientes términos:

 

“Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable. (…)”.

 

Características de los intereses presuntivos.

 

  1. Solo en préstamos de dinero: Los debe calcular el prestamista, solo en operaciones entre la sociedad y el socio o accionista cuando no se pactan intereses o el interés cobrado es inferior al interés presuntivo.

    Por lo tanto, no es necesario reconocer intereses presuntivos, sobre cuentas por cobrar que surgen por la venta de mercancías a los socios o accionistas.

  2. Solo afecta la declaración de renta Son ingresos solo para efectos de la declaración de renta y no deben incluirse en la declaración del impuesto sobre las ventas IVA ni en la declaración de industria y comercio. Tampoco se deben reconocer para efectos contables.
  3. No aplica la autorretencion: No se debe practicar autorretenciones en la fuente sobre los ingresos por intereses presuntivos.
  4. Régimen de precios de transferencia: Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que aplican el régimen de precios de trasferencia no están obligados a calcular los intereses presuntivos, toda vez que las operaciones económicas se reconocen aplicando el principio de plena competencia como si se hubieran realizado entre partes independientes.
  5. No es una deducción para la contraparte: La sociedad que realizó el préstamo en dinero debe reconocer en su declaración de renta un ingreso gravado, pero el socio o accionista que recibió el préstamo no lo puede tomar como una deducción porque no corresponde a un interés real. Por lo tanto, si el socio o accionista solicita el préstamo a la sociedad para destinarlo a una actividad productora de renta, sería recomendable que la sociedad le cobre un interés real para que el socio o accionista se lo pueda tomar como una deducción en la declaración de renta.
  6. Conciliación Fiscal: Se deben reportar en el formato 2516, en la celda K119 de la hoja 3 (ERI – Renta Líquida).
  7. Porcentaje: De conformidad con el artículo 1.2.1.7.5. del DUR 1625 de 2016, el porcentaje para calcular los intereses presuntivos del año gravable 2021 es del uno punto ochenta y nueve por ciento (1.89%).

 

Fuente: Artículo 35 del Estatuto Tributario y artículo 1.2.1.7.5. del DUR 1625 de 2016.

 

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Declaracion de renta, Entrenateenniif, Growing, Intereses Presuntivos, NIIF, PYMES

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