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  • TARIFAS DEL IMPUESTO DE RENTA APLICABLE A LAS PERSONAS JUÍDICAS EN EL AÑO GRAVABLE 2021.

TARIFAS DEL IMPUESTO DE RENTA APLICABLE A LAS PERSONAS JUÍDICAS EN EL AÑO GRAVABLE 2021.

Existen diferentes tarifas del impuesto sobre la renta aplicable a las personas jurídicas.

 

Para efectos de la declaración de renta del año gravable 2021, que se presenta en el formulario 110, aplicarán las siguientes tarifas:

 

Tarifa del 31%.

Es la tarifa general establecida en el artículo 240 del Estatuto Tributario para las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta del régimen ordinario.

 

Tarifa del 20%.

Esta tarifa es aplicable a las siguientes entidades:

  1. Asociaciones, fundaciones y corporaciones sin ánimo de lucro calificadas en el régimen tributario especial. Ver artículos 19 y 356 del E.T.
  2. Entidades cooperativas pertenecientes al régimen tributario especial. Ver artículo 19-4 del E.T.
  3. Personas jurídicas usuarios de zona franca distintos de los usuarios comerciales.  Ver parágrafo 1 del artículo 240-1 del E.T.

 

Tarifa del 27%.

De conformidad con el artículo 235-3 del Estatuto Tributario, esta tarifa será aplicable a los contribuyentes que realicen Mega – inversiones.

 

Tarifa del 0%.

De acuerdo con el artículo 268 de la ley 1955 de 2019, a las entidades pertenecientes al régimen ZESE, les aplicará la tarifa del 0% durante los primeros cinco años gravables.

 

Del sexto año hasta el año décimo, la tarifa será del 50% de la tarifa general prevista en el artículo 240 del Estatuto Tributario.

 

También aplica la tarifa del 0% para las sociedades que sean micro y pequeñas empresas del régimen de tributación ZOMAC. Ver artículo 237 de la ley 1819 de 2016.

 

Tarifa del 9%.

Esta tarifa es aplicable a diferentes contribuyentes, así:

 

  1. Empresas editoriales “cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, en los términos de la Ley 98 de 1993…”. Ver parágrafo 4 del artículo 240 del E.T.

 

  1. A las personas que prestan los servicios mencionados en el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario, dentro de los que se encuentra la prestación de servicios en hoteles nuevos, remodelados y/ o ampliados.
  2. Personas que realizan Mega-inversiones y que prestan servicios hoteleros. Ver artículo 235-3 del E.T.

  3. A “las rentas obtenidas por las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes.” Ver parágrafo 2 del artículo 240 del E.T.

  4. A las personas jurídicas que prestan servicios hoteleros y les aplicaba el numeral 3,4 o 5 del artículo 207-2 del E.T., según lo dispuesto en la sentencia C – 235 de 2019. Ver parágrafo 1 del artículo 240 del E.T.

 

Fuente: Artículos 19-4, 240, 240-1, 235-3 y 356 del Estatuto Tributario; artículo 268 de la ley 1955 de 2019; artículo 237 de la ley 1819 de 2016.

 

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Declaracion de renta, Entrenateenniif, Growing, Impuesto de renta, personas juridicas, PYMES, Tributaria

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