SEIS DIFERENCIAS EN LA DECLARACIÓN DE RENTA ENTRE OBLIGADOS Y NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD
Al elaborar la declaración de renta debemos considerar que en el Estatuto Tributario se establecieron reglas diferentes para obligados y no obligados a llevar contabilidad.
No tener claro estas diferencias puede ocasionar que se cometan errores en la declaración de renta, y bien sabemos que, los errores en materia tributaria se pagan con sanciones.
Por esta razón, queremos compartir algunas de las diferencias entre obligados y no obligados a llevar contabilidad, así:
Regla de realización de los ingresos
Para los no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero, tal como lo dispone el artículo 27 del Estatuto Tributario.
Para los obligados a llevar contabilidad se entienden realizados fiscalmente los ingresos devengados contablemente, tal como lo dispone el artículo 28 del Estatuto Tributario. No obstante, deberá tenerse en cuenta que el mismo artículo señala algunas excepciones.
Regla de realización de costos y gastos
Para los no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los gastos cuando se paguen efectivamente, tal como lo dispone el artículo 104 del Estatuto Tributario.
Para los obligados a llevar contabilidad se entienden realizados fiscalmente los gastos que se hayan devengados contablemente en el periodo gravable, tal como lo dispone el artículo 105 del Estatuto Tributario.
No obstante, deberá tenerse en cuenta que el mismo artículo señala algunas excepciones, lo que implica que pueden existir algunas partidas que se hayan reconocido en la contabilidad como gastos, pero que no serán aceptados como deducciones en la declaración de renta.
No obligados a llevar contabilidad no podrán solicitar la deducción por depreciación
El artículo 128 del Estatuto Tributario es claro en mencionar que solamente los obligados a llevar contabilidad podrán solicitar la deducción por depreciación.
No obligados a llevar contabilidad no podrán solicitar la deducción por deterioro fiscal de cartera
En el artículo 145 del Estatuto tributario se estableció que los obligados a llevar contabilidad “…podrán deducir las cantidades razonables que fije el reglamento como deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro”.
Por lo tanto, los no obligados a llevar contabilidad no podrán solicitar esta deducción.
Únicamente los no obligados a llevar contabilidad tienen derecho a tratar como ingreso no constitutivo de renta el componente inflacionario de los rendimientos financieros
El artículo 41 del Estatuto Tributario es claro en señalar que “El componente inflacionario de los rendimientos y gastos financieros a que se refieren los artículos 40-1, 81-1 y 118 de este Estatuto, será aplicable únicamente por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad.”
No obligados a llevar contabilidad no estarán obligados a elaborar el formato de conciliación fiscal 2517
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 772-1 del Estatuto Tributario son los contribuyentes del impuesto sobre la renta que estén obligados a llevar contabilidad o quienes la lleven de manera voluntaria los que estarán obligados a elaborar el formato de conciliación fiscal.
Fuente: Artículos 27, 28, 41,104, 105, 128, 145 y 772-1 del Estatuto Tributario.