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  • ESTAS SERÁN LAS PERSONAS OBLIGADAS A DECLARAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO

ESTAS SERÁN LAS PERSONAS OBLIGADAS A DECLARAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO

En una vitamina anterior vimos que el impuesto al patrimonio se creará como un impuesto permanente a partir del 1 de enero del año gravable 2023.

 

El hecho generador será la posesión de un patrimonio líquido al 1 de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a setenta y dos mil (72.000) UVT.

 

El día de hoy veremos quiénes son los sujetos pasivos del impuesto al patrimonio, así:

 

Con el artículo 20 del proyecto de reforma tributaria se pretende adicionar el artículo 292-3 al Estatuto Tributario, el cual quedaría de la siguiente manera:

 

“Créase un impuesto denominado impuesto al patrimonio. Están sometidos al impuesto:

 

  1. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.
  2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. 
  4. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.
  5. Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio de conformidad con el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y el 18-1 de este Estatuto, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros.

 

No serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las sociedades o entidades extranjeras, que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que suscriban contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sean residentes en Colombia.

 

De lo anterior se destaca que:

 

Las sociedades y entidades nacionales no serán contribuyentes del impuesto al patrimonio.

 

Serán contribuyentes del impuesto al patrimonio las personas naturales con residencia fiscal en Colombia y sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes al momento del fallecimiento, respecto de su patrimonio poseído en Colombia y en el exterior.

 

Serán contribuyentes del impuesto al patrimonio las personas naturales sin residencia fiscal en Colombia y sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes al momento del fallecimiento, respecto de su patrimonio poseído en Colombia.

 

Las personas naturales que sean contribuyentes del régimen simple de tributación también serán contribuyentes del impuesto al patrimonio.

 

Fuente: Artículo 20 del proyecto de reforma tributaria (proyecto de ley 118 de 2022, cámara de representantes).

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, Impuesto al patrimonio, Obligaciones, PYMES

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