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  • ASÍ QUEDARÍA LA TRIBUTACIÓN DE LOS DIVIDENDOS NO GRAVADOS RECIBIDOS POR PERSONAS NATURALES RESIDENTES

ASÍ QUEDARÍA LA TRIBUTACIÓN DE LOS DIVIDENDOS NO GRAVADOS RECIBIDOS POR PERSONAS NATURALES RESIDENTES

Mediante el artículo 3 del proyecto de reforma tributaria se pretende modificar el artículo 242 del Estatuto Tributario para modificar la tarifa aplicable tanto a los dividendos y participaciones que se reciben en calidad de gravados como a los que se reciben en calidad de no constitutivos de renta.

 

El inciso 1 del artículo 242 del Estatuto Tributario que aplicaría a los dividendos y participaciones que se reciban en calidad de no constitutivos de renta quedaría así:

 

“Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto, integrarán la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios y estarán sujetas a la tarifa señalada en el artículo 241 de este Estatuto.”

 

Ejemplo.  Una persona natural con residencia fiscal en Colombia recibe dividendos gravados por valor de $30.000.000 y tiene una renta líquida gravable de la cedula general de $55.000.000. ¿cuál sería el impuesto que pagaría?

 

Solución. El impuesto sobre la renta de los dividendos gravados se calcularía de la siguiente manera:

 

Primer paso: Se suma la renta líquida gravable de la cédula general con el valor de los dividendos, así:$55.000.000 + $30.000.000 = $85.000.000

 

segundo paso: $85.000.000 ÷ $38.004 (UVT año 2022) =2.236,61 UVT

 

Tercer paso: Se aplica la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario, así: (2.236,61 UVT – 1.700 UVT) X 28% + 116 =266.25. Este impuesto en UVT se multiplica por el valor de la UVT para obtener el valor del impuesto en pesos, así: 266.25 X $38.004 = $10.118.565.

 

Nota: Por la renta líquida gravable de la cédula general sin incluir los dividendos se pagaría el siguiente impuesto:

 

$55.000.000 ÷ $38.004 (UVT año 2022) =67,87 UVT.

 

(1.447,22 UVT – 1.090 UVT) X 19% =67.87. Este impuesto en UVT se multiplica por el valor de la UVT para obtener el valor del impuesto en pesos, así: 67.87 X $38.004 = $2.579.331.

 

Por lo tanto, el impuesto que se pagaría por el dividendo recibido en calidad de no constitutivos de renta sería: $7.539.234 = ($10.118.565 – $7.539.234).

 

Con las normas vigentes para el año gravable 2022 se pagaría un impuesto de $1.860.000 por los dividendos recibidos en la calidad de no constitutivos de renta.

 

 

 

 

 

Fuente: Artículo 242 del Estatuto Tributario; artículo 3 del proyecto de reforma tributaria (proyecto de ley 118 de 2022, cámara de representantes).

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, NIIF, pension, Pensiones, PYMES, Renta Exenta

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