¿SE DEBE FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE EL RETIRO DE INVENTARIOS?
En algunas circunstancias las empresas realizan retiros de inventarios con diferentes finalidades, como pueden ser:
- Retiro para autoconsumo.
- Donaciones, obsequios y muestras gratis.
- Retiro para publicidad.
En estos eventos surge la pregunta de si se debe realizar la factura electrónica al realizar el retiro de inventarios, toda vez que no se está vendiendo la mercancía a un tercero.
Facturación en retiro de inventarios
De acuerdo con los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en la resolución 042 de 2020, es obligatorio facturar electrónicamente la venta de bienes y la prestación de servicios.
Ahora bien, la DIAN había interpretado en el oficio 980 (906481) de 2021 que:
“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 421 y 429 del Estatuto Tributario, se debe expedir la factura de venta cuando se efectúe el retiro de inventarios cumpliendo con los requisitos previstos por la legislación vigente, a saber, los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 (modificada por la Resolución DIAN No. 000012 de 2021).”
La anterior posición fue confirmada por la DIAN mediante el descriptor 1.1.5 del concepto unificado de facturación electrónica 0106 de agosto 19 de 2022 y adicionalmente señaló que:
“…debe agregarse que la expedición de la factura de venta en retiro de inventarios, se trata de una operación que puede tener distintas características, tales como, retiro para auto consumo, muestras gratis, obsequios, donaciones, publicidad, entre otras, y toda vez que la operación está considerada legalmente como una venta, es el facturador quien hará las veces de adquiriente y vendedor, por lo cual, así deberá disponerlo en la respectiva factura de venta dando cumplimiento con el requisito de expedición y entrega de la misma.”
Fuente: Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario; concepto unificado DIAN 0106 de agosto 19 de 2022.
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