EXCLUSIÓN DE IVA SOLO APLICA PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE Y NO PARA LA REMUNERACIÓN DEL MANDATARIO
En el numeral 9 del artículo 476 del Estatuto Tributario se señala como excluido del IVA:
“El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se excluye el transporte de gas e hidrocarburos.”
Ahora bien, es usual que este tipo de servicios se preste a través de contratos de mandato, en el cual una persona denominada mandante encarga la gestión de un negocio a otra persona denominada mandatario.
Por ejemplo, un propietario de un vehículo celebra un contrato de mandato con una empresa transportadora para que esta realice la gestión del negocio y preste el servicio de transporte.
Así las cosas, cuando la empresa trasportadora, en calidad de mandataria, preste el servicio de transporte, reconocerá una parte del pago por el servicio prestado como un pasivo por ingresos recibidos para terceros y otra parte la reconocerá como ingreso propio correspondiente al honorario o comisión por la gestión realizada.
De esta manera, para efectos del IVA deberá tenerse en cuenta que, la exclusión del IVA solamente aplica para el servicio de transporte y no para el honorario o comisión que recibe el mandatario.
La DIAN mediante el descriptor 1.1.2.7 del concepto unificado del sistema de facturación electrónica 0106 de 2022 precisó que:
“En este orden de ideas, si el mandato es otorgado para que una compañía medie en la celebración de contratos de servicios de transporte, excluidos de IVA en virtud del numeral 9 del artículo 476 del Estatuto Tributario, este tratamiento aplica únicamente respecto del servicio de transporte prestado y, de ninguna forma, sobre los ingresos percibidos por el mandatario como remuneración de la intermediación efectuada, los cuales, en términos generales, tendrán la naturaleza de comisión por intermediación u honorarios por servicios prestados.”
Por lo tanto, la empresa transportadora en calidad de mandataria deberá generar el IVA sobre la remuneración que recibe por la gestión realizada.
Fuente: Artículo 476 del Estatuto Tributario; concepto unificado DIAN 0106 de agosto 19 de 2022.
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