DOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LA FACTURACIÓN EN CONTRATOS DE MANDATO
En el artículo 2142 del código civil se definió el mandato de la siguiente manera:
“El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.”
De estos contratos de mandato se derivan obligaciones tributarias relacionadas con el sistema de facturación electrónica, así:
La venta de bienes y la prestación de servicios en desarrollo del contrato de mandato deberán ser facturadas por el mandatario
En el artículo 1.6.1.4.9 del DUR 1625 de 2016 se estableció que:
“En los contratos de mandato, las facturas de venta y/o documentos equivalentes deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario…”
Las facturas que soportan la adquisición de bienes y servicios en desarrollo del contrato de mandato deberán realizarse a nombre del mandatario
En el artículo 1.6.1.4.9 del DUR 1625 de 2016 se estableció que:
“…si el mandatario adquiere bienes y/o servicios en cumplimiento del mandato, la factura de venta y/o documentos equivalentes deberán ser expedidos a nombre del mandatario.
De esta manera, los proveedores realizarán las facturas a nombre del mandatario y no del mandante.
Teniendo en cuenta lo anterior, ninguna de las facturas que soportan los costos y gastos en desarrollo del contrato de mandato estaría a nombre del mandante.
Por esta razón, para que el mandante pueda deducir los costos y gastos en la declaración de renta, el mandatario deberá certificar los costos, gastos e impuestos descontables al mandante, tal y como lo dispone el inciso segundo del artículo 1.6.1.4.9 del DUR 1625 de 2016:
“Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser firmada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.”
Fuente: Artículo 615 del Estatuto Tributario; artículo 1.6.1.4.9 del DUR 1625 de 2016; concepto unificado DIAN 0106 de agosto 19 de 2022.
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