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  • ASÍ SE LIQUIDA LA SANCIÓN DE CORRECCIÓN CUANDO LA DECLARACIÓN INICIAL FUE PRESENTADA DE MANERA EXTEMPORANEA

ASÍ SE LIQUIDA LA SANCIÓN DE CORRECCIÓN CUANDO LA DECLARACIÓN INICIAL FUE PRESENTADA DE MANERA EXTEMPORANEA

Cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores corrijan una declaración tributaria con posterioridad a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, deberán liquidar y pagar la sanción de corrección prevista en el artículo 641 del Estatuto Tributario.

 

Además, en el parágrafo del artículo 644 del Estatuto Tributario se dispuso que:

 

“Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el monto obtenido en cualquiera de los casos previstos en los numerales anteriores, se aumentará en una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período, sin que la sanción total exceda del ciento por ciento (100%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.”

 

Ejemplo. Una persona natural no presentó la declaración de renta del año gravable 2021. El plazo máximo que tenía para presentarla era el 10 de agosto de 2022 y la presentó de manera extemporánea el 11 de noviembre del 2022, antes de que la DIAN le notificara el emplazamiento.

 

Posteriormente, el 5 de diciembre de 2022 la corrigió para aumentar el impuesto a pagar. El total saldo a pagar de la declaración inicial fue de $9.000.000 y el total saldo a pagar de la declaración corregida es $14.000.000 (sin incluir la sanción de corrección).

 

Solución: La sanción se liquidará de la siguiente manera:

 

Primero.  Se determina el mayor valor a pagar que se generó entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, así:

 

Total saldo a pagar de la declaración corregida $15.000.000 (valor antes de sanción), meos Total saldo a pagar de la declaración inicial $9.000.000 = $6.000.000.

 

Segundo. Se multiplica el mayor valor a pagar por el 10%, así:

 

$6.000.000 X 10% = $600.000.

 

Tercero. Se realiza el incremento previsto en el parágrafo del artículo 644 del Estatuto Tributario, así:

 

Mayor valor a pagar $6.000.000 X 5% = $300.000 X 4 = $1.200.000.

 

Límite del incremento: $6.000.000 (correspondiente al 100% del mayor valor a pagar)

 

Por lo tanto, la sanción de corrección incrementada es de $1.800.000 = ($600.000 + $1.200.000)

 

Nota: Si el contribuyente cumple con el artículo 640 del Estatuto Tributario y dentro de los dos años anteriores a la comisión de la conducta no hubiere cometido la misma, podrá reducir la sanción al 50%, así:

 

$1.800.000 X 50% = $900.000

 

Considerando que la sanción de corrección reducida de $900.000 es superior a la sanción mínima de $380.000 (10 UVT X $38.004) prevista en el artículo 639 del Estatuto Tributario, el contribuyente pagará la sanción de $900.000.

 

 

Fuente: Artículos 639, 640, 641 y 644 del Estatuto Tributario.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Declaración inicial, Entrenateenniif, Growing, sancion de extemporaneidad, Tributaria

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