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  • ASÍ QUEDÓ LA LIMITACIÓN DE RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES DE LA CÉDULA GENERAL

ASÍ QUEDÓ LA LIMITACIÓN DE RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES DE LA CÉDULA GENERAL

El 11 de noviembre fueron conciliados los textos de cámara y senado del proyecto de reforma tributaria. Por lo tanto, solo se espera la sanción presidencial y la debida publicación de la ley de reforma tributaria para su entrada en vigencia.

 

En esta oportunidad veremos uno de los cambios en la tributación del impuesto de renta de las personas naturales con residencia fiscal aplicables a partir del año gravable 2023.

 

En el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario se estableció la limitación a las rentas exentas y deducciones de la cédula general de la siguiente manera:

 

“Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT.”

 

Con el artículo 7 del texto conciliado del proyecto de ley N° 118/2022 cámara y 131/2022 senado, se reduce el límite de las rentas exentas y deducciones, así:

 

Cambios a partir del año gravable 2023

 

La nueva versión del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto tributario que establece la limitación a las rentas exentas y deducciones de la cédula general quedará así:

 

“3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales..”

 

De lo anterior se observa que, se mantiene el límite del 40% a las rentas exentas y deducciones de la cédula general, pero el límite de 5.040 UVT pasa a 1.340 UVT, lo que implica una mayor limitación a las rentas exentas y deducciones.

 

Ejemplo. Una persona natural obtuvo ingreso de rentas de trabajo por $180.000.000, tiene ingresos no constitutivos de renta de $16.200.000, rentas exentas y deducciones de $70.111.000. ¿cuál es el valor que podrá tomar como rentas exentas y deducciones?

 

Respuesta. Con las normas vigentes antes de la reforma tributaria hubiera podido restarse la totalidad de las rentas exentas y deducciones de $70.111.000 porque no excede el límite de $73.576.000 (límite del 40%) y tampoco supera el límite de $213.756.480 = (5.040 UVT X $42.412).

 

Con los cambios de la reforma tributaria (texto conciliado del proyecto) solo se podrá restar rentas exentas y deducciones de $56.832.080 = (1.340 UVT X $42.412).

 

En este caso no excede el límite de $73.576.000 (límite del 40%) pero sí supera el límite de las 1.340 UVT.

 

Nota: se utilizó el UVT del año gravable 2023 para efectos de realizar la comparación.

 

 

 

Fuente: Artículo 336 del Estatuto Tributario; artículo 7 del texto conciliado del proyecto de ley N° 118/2022 cámara y 131/2022 senado).

 

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Deduccion, Emplazamiento, Entrenateenniif, Growing, Limitacion de las deducciones, Rentas Exentas, Tributaria

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