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  • ESTOS SON LOS CAMBIOS EN LAS GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS DEL ARTÍCULO 307 DEL E.T.

ESTOS SON LOS CAMBIOS EN LAS GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS DEL ARTÍCULO 307 DEL E.T.

El 11 de noviembre fueron conciliados los textos de cámara y senado del proyecto de reforma tributaria. Por lo tanto, solo se espera la sanción presidencial y la debida publicación de la ley de reforma tributaria para su entrada en vigencia.

 

Son varios los cambios que se realizaron a las ganancias ocasionales exentas del artículo 307 del Estatuto Tributario.

 

Es por esta razón que, queremos mostrar los cambios que trae la reforma tributaria para estas ganancias ocasionales exentas, así:

 

Cambios a partir del año gravable 2023

 

Mediante el artículo 30 del proyecto de reforma tributaria aprobado (texto conciliado) se modifica el artículo 307 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

 

“Las ganancias ocasionales que se enumeran a continuación están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales:

 

  1. El equivalente a las primeras trece mil (13.000) UVT del valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante. 

 

  1. El equivalente a las primeras seis mil quinientas (6.500) UVT de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante. 

 

  1. El equivalente a las primeras tres mil doscientas cincuenta (3.250) UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso. 

 

  1. El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a mil seiscientos veinticinco (1.625) UVT. 

 

  1. Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.”

 

De acuerdo con lo anterior, se evidencian los siguientes cambios a las ganancias ocasionales exentas:

 

  1. La exención del numeral 1 se aumenta de 7.500 UVT a 13.000 UVT.

 

  1. La exención del numeral 2 se disminuye de 7.500 UVT a 6.500 UVT. Además, la exención no será aplicable solo a un inmueble rural, con la nueva redacción también será aplicable a “inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante”.

 

  1. La exención del numeral 3 se disminuye de 3.490 UVT a 3.250 UVT.

 

  1. Se disminuye el límite para la exención del 20% de que trata el numeral 4 de 2.290 UVT a 1.625 UVT.

 

Por ejemplo, si en la actualidad se recibe un ingreso por donación, se podrá tomar como exento el 20% de ese ingreso, sin que exceda de $97.123.480 = (2.290 UVT x $42.412); con la reforma tributaria (texto conciliado) ese 20% del ingreso no podrá superar $68.919.500 = (1.625 UVT X $42.412) .

 

Nota: Se utilizó el UVT del año gravable 2023 para efectos de realizar la comparación.

 

 

Fuente: Artículo 307 del Estatuto Tributario; artículo 30 del texto conciliado del proyecto de ley N° 118/2022 cámara y 131/2022 senado).

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Estatuto Tributario, exentas, Ganancia ocasional, Growing, Tributaria

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