ESTAS SON LAS TARIFAS QUE APLICARÁN PARA EL IMPUESTO AL PATRIMONIO DEL AÑO 2023
Mediante el artículo 38 de la ley 2277 de 2022 se adiciona el artículo 296-3 al Estatuto Tributario para establecer las tarifas del impuesto al patrimonio, así:
Se incluye una tabla con tarifas marginales compuesta por cuatro rangos:
El primer rango es para bases gravables desde cero hasta 72.000 UVT, al cual le corresponde una tarifa marginal de cero.
El segundo rango es para bases gravables mayores a 72.000 UVT hasta 122.000 UVT, al cual le corresponde aplicar la siguiente fórmula: (Base Gravable en UVT menos 72.000) X 0.5%.
El tercer rango es para bases gravables mayores a 122.000 UVT hasta 239.000 UVT, al cual le corresponde aplicar la siguiente fórmula: (Base Gravable en UVT menos 122.000) X 1% + 250 UVT.
El cuarto rango es para bases gravables mayores a 239.000 UVT, al cual le corresponde aplicar la siguiente fórmula: (Base Gravable en UVT menos 239.000) X 1,5% + 1.420 UVT.
Ejemplo. Una persona natural con residencia fiscal en Colombia tiene una base gravable del impuesto al patrimonio a 1 de enero del año 2023 de $3.202.106.000 ¿cuál sería el valor del impuesto al patrimonio que tendría que pagar?
Solución. El impuesto a pagar se determina de la siguiente manera:
En primer lugar, la base gravable se divide entre el valor de la UVT para obtener la base gravable en UVT:
$3.202.106.000 ÷ $42.412 = 75.500 UVT.
En segundo lugar, la base gravable en UVT se ubica en la tabla y se aplican la fórmula correspondiente:
En este caso se ubica en el segundo rango de la tabla y se aplica la siguiente fórmula: (75.500 UVT menos 72.000) X 0.5% = 17,5 UVT.
Finalmente, las 17,5 UVT se multiplican por el valor de la UVT para obtener el valor del impuesto en pesos: 17,5 UVT X $42.412 = $742.210.
Fuente: Artículo 38 de la ley 2277 de diciembre 13 de 2022.