ESTE ES EL IMPUESTO AL PATRIMONIO DE LA LEY 2277 DE 2022 APLICABLE A PARTIR DE 2023
Mediante el artículo 35 de la ley 2277 de diciembre 23 de 2022 se adiciona el artículo 292-3 al Estatuto Tributario para crear el impuesto al patrimonio.
Esta vez no se crea el impuesto al patrimonio para un número limitado de años como sucedió en reformas tributarias anteriores; esta vez se crea el impuesto al patrimonio de manera permanente a partir del año 2023.
Hecho generador del impuesto al patrimonio
Con el artículo 36 de la ley 2277 de 2022 se adiciona el artículo 294-3 al Estatuto Tributario para establecer como hecho generador del impuesto al patrimonio:
“El impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al primero (1°) de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a setenta y dos mil (72.000) UVT. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.”
Por lo tanto, las personas naturales y algunas entidades extranjeras, que tengan un patrimonio líquido a 1 de enero de cada año igual o superior a las 72.000 UVT, deberán presentar la declaración del impuesto al patrimonio.
Ahora bien, si multiplicamos las 72.000 UVT por el UVT vigente en 2023, nos da $3.053.664.000 = (72.000 X $42.412).
Es importante mencionar que al patrimonio líquido se podrán restar las primeras 12.000 UVT del valor patrimonial neto de la casa de habitación para determinar la base gravable del impuesto al patrimonio.
Fuente: Artículos 35 y 36 de la ley 2277 de diciembre 13 de 2022.