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  • ASÍ CAMBIARÍA LA FORMA DE PRACTICAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE DIVIDENDOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA

ASÍ CAMBIARÍA LA FORMA DE PRACTICAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE DIVIDENDOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA

Con el artículo 3 del proyecto de reforma tributaria se pretende modificar el artículo 242 del Estatuto Tributario para incluir un parágrafo con la finalidad de establecer la tarifa de retención en la fuente del 20% para dividendos y participaciones.

 

Es importante mencionar que esa tarifa se aplicaría tanto a los dividendos gravados como a los dividendos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

 

Retención en la fuente con la norma vigente para el año gravable 2022

En la actualidad se aplican tarifas de retención en la fuente diferentes para los dividendos gravados y para los dividendos que se reciben en calidad de no constitutivos de renta.

 

En esta oportunidad, veremos el cambio que se realizaría en la retención en la fuente sobre dividendos recibidos en calidad de no constitutivos de renta, así:

 

Pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles a personas naturales residentes fiscales en Colombia:

 

Dividendos NO constitutivos de renta. 

 

La retención se efectuará con la tabla de retención en la fuente contenida en el numeral 1 del artículo 1.2.4.7.3 del DUR 1625 de 2016, se practica de la siguiente manera:

 

Primer paso: Dividendo no gravado $40.000.000 ÷ $38.004 (UVT año 2022) =1.052.52 UVT

 

Segundo paso: Se aplica la tabla, así: (1.052,52 UVT – 300 UVT) X 10% = 75.25 esta retención en UVT se multiplica por el valor de la UVT del año 2022 para obtener el valor de la retención en pesos, así: 75.25 X $38.004 = $2.859.801.

 

Retención en la fuente con los cambios que pretende hacer el proyecto de reforma tributaria

Con el artículo 3 del proyecto de reforma tributaria se pretende incluir un parágrafo al artículo 242 del Estatuto Tributario, que dice:

 

“La retención en la fuente sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones será del 20%.

 

La retención en la fuente del artículo 242-1 del Estatuto Tributario será descontable para el accionista persona natural residente. En estos casos el impuesto sobre la renta se reduciría en el valor de la retención en la fuente trasladada al accionista persona natural residente.”

 

De esta manera, se simplifica la forma de calcular la retención en la fuente, pero se aumenta la tarifa, así:

 

Retención en la fuente por dividendos: $8.000.000 = ($40.000.000 X 20%).

 

En este caso particular, el aumento de la retención en la fuente sería de $5.140.000 = ($8.000.000 – $2.860.000)

 

 

Fuente: Artículo 1.2.4.7.3 del DUR 1625 de 2016; artículo 3 del proyecto de reforma tributaria (proyecto de ley 118 de 2022, cámara de representantes).

Etiqueta:��Impuesto de renta, Articulos, Contabilidad Colombia, Dividendos, Entrenateenniif, Growing, personas juridicas, PYMES, Retefuente, Retencion en la fuente

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