ASI DEBEN DECLARAR LOS SALDOS BANCARIOS LAS PERSONAS JURIDICAS
El formulario 110 es utilizado por las personas jurídicas y asimiladas para presentar la declaración de renta y complementario. En esta declaración, además de informar el valor de los ingresos, costos y deducciones, se debe informar el valor del patrimonio del contribuyente a 31 de diciembre del año gravable 2021, así:
Patrimonio bruto. Se incluye en la casilla 44 y corresponde a la sumatoria de los bienes y derechos apreciables en dinero que se diligencian desde la casilla 36 hasta la casilla 43.
Pasivos. Se diligencia en la casilla 45 y corresponde a las deudas del contribuyente a 31 de diciembre que cumplen con los requisitos de la norma tributaria.
Patrimonio líquido. Se diligencia en la casilla 46 y corresponde al valor del patrimonio bruto de la casilla 44 menos el valor de los pasivos de la casilla 45.
Una de las casillas que forman parte del patrimonio bruto es la casilla 36, donde se diligencia el valor del efectivo y equivalentes del efectivo. Esto debes tener en cuenta si vas a registrar el saldo de una cuenta bancaria:
Cuentas bancarias en moneda nacional.
El saldo de las cuentas bancarias se declara, considerando lo dispuesto en el artículo 268 del Estatuto Tributario, así:
“El valor de los depósitos bancarios es el del saldo en el último día del año o período gravable. El valor de los depósitos en cajas de ahorros es el del saldo en el último día del año o período gravable, incluida la corrección monetaria, cuando fuere el caso, más el valor de los intereses causados y no cobrados.”
Por lo tanto, el valor patrimonial de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorro a diligenciar en la casilla 36 corresponde al saldo del extracto bancario a diciembre 31 de 2021, incluyendo el valor de los intereses causados y no cobrados.
Cuentas bancarias en moneda extranjera.
Los saldos de las cuentas bancarias poseídas en moneda extranjera también se incluyen en la casilla 36 de efectivo y equivalente al efectivo.
Para determinar su valor patrimonial en pesos, se debe registrar el saldo aplicando la TRM vigente en el reconocimiento inicial, según lo dispuesto en el artículo 269 del Estatuto Tributario, el cual señala que:
“El valor de los activos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.”
Es importante mencionar que, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 1.1.3 del DUR 1625 de 2016, “Cuando las operaciones se realicen en moneda diferente al dólar de los Estados Unidos, se deberá efectuar la conversión a esta moneda (dólar), aplicando el tipo de cambio vigente al día de la operación… Una vez expresado el tipo de cambio en dólares de los Estados Unidos se convertirá a pesos colombianos, teniendo en cuenta la tasa de cambio representativa del mercado aplicable conforme las reglas establecidas en el presente artículo.”
Fuente: Artículos 268 y 269 del E.T.; artículo 1.1.3 del DUR 1625 de 2016.