ASÍ QUEDARÁ LA GANANCIA OCASIONAL EXENTA DE LA UTILIDAD EN LA VENTA DE CASA DE HABITACIÓN
Con el proyecto de reforma tributaria se pretenden disminuir la exención de la utilidad generada en la venta de casa o apartamento de habitación.
Por esta razón, en esta oportunidad queremos mostrar los cambios del proyecto de reforma tributaria en relación con esta exención, así:
Exención para el año gravable 2022
En el artículo 311-1 del Estatuto Tributario se estableció que:
“Estarán exentas las primeras siete mil quinientas (7.500) UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que la totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta sean depositados en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento de la Construcción, AFC”, y sean destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación, o para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de venta…”
Además, en el parágrafo del mismo artículo se dispuso que esta norma “…se aplicará a casas o apartamentos de habitación cuyo valor catastral o autoavalúo no supere quince mil (15.000) UVT.”
Exención a partir del año gravable 2023
Mediante el artículo 16 del proyecto de reforma tributaria se pretende modificar el artículo 311-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
“Estarán exentas las primeras tres mil (3.000) UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.”
De lo anterior se observa que:
- Se disminuye la parte exenta de 7.500 UVT a 3.000 UVT.
- El nuevo artículo no incluye el requisito de depositar el dinero de la venta en cuentas AFC.
- Se elimina el requisito de que el valor catastral o autoavalúo de la casa o apartamento de habitación no supere 15.000 UVT.
Fuente: Artículo 311-1 del Estatuto Tributario; artículo 16 del proyecto de reforma tributaria (proyecto de ley 118 de 2022, cámara de representantes).