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ASÍ QUEDARÍA LA TRIBUTACIÓN DE LOS DIVIDENDOS RECIBIDOS POR PERSONAS NATURALES RESIDENTES

Mediante el artículo 3 del proyecto de reforma tributaria se pretende modificar el artículo 242 del Estatuto Tributario para modificar la tarifa aplicable tanto a los dividendos y participaciones que se reciben en calidad de gravados como a los que se reciben en calidad de no constitutivos de renta.

 

El inciso 2 del artículo 242 del Estatuto Tributario que aplicaría a los dividendos y participaciones que se reciban en calidad de gravados quedaría así:

 

“Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240 de este Estatuto, según el período gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.”

 

Es importante mencionar que el impuesto señalado en el inciso anterior al que hace referencia la norma es la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario.

 

Ejemplo.  Una persona natural con residencia fiscal en Colombia recibe dividendos gravados por valor de $100.000.000. ¿cuál sería el impuesto que pagaría?

 

Solución. El impuesto sobre la renta de los dividendos gravados se calcularía de la siguiente manera:

 

Primer paso: Dividendo Gravado $100.000.000 X 35% = $35.000.000

 

Segundo paso: $100.000.000 – $35.000.000 = $65.000.000

 

Tercer paso: $65.000.000 ÷ $38.004 (UVT año 2022) =1.713,35 UVT

 

Cuarto paso: Se aplica la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario, así: (1.713 UVT – 1.700 UVT) X 28% + 116 =119.74. Este impuesto en UVT se multiplica por el valor de la UVT para obtener el valor del impuesto en pesos, así: 119.74 X $38.004 = $4.550.598.

 

Quinto paso:  Se suman los dos impuestos para obtener el valor total del impuesto sobre el dividendo gravado, así: $35.000.000 + $5.550.598 = $40.550.598.

 

 

 

 

 

Fuente: Artículo 242 del Estatuto Tributario; artículo 3 del proyecto de reforma tributaria (proyecto de ley 118 de 2022, cámara de representantes).

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Dividendos, Entrenateenniif, Growing, NIIF, personas naturales, PYMES, Residente Fiscal, Tributaria

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