ASÍ QUEDÓ LA BASE GRAVABLE DEL NUEVO IMPUESTO AL PATRIMONIO
Mediante el artículo 37 de la ley 2277 de 2022 se adiciona el artículo 295-3 al Estatuto Tributario para establecer la base gravable del impuesto al patrimonio, así:
“La base gravable del impuesto al patrimonio es el valor del patrimonio bruto del sujeto pasivo poseído a 1 de enero de cada año menos las deudas a cargo del mismo vigentes en esa misma fecha, determinado conforme a lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, sin perjuicio de las reglas especiales señaladas en este artículo.
En el caso de las personas naturales, se excluyen las primeras 12.000 UVT del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación. Esta exclusión aplica únicamente respecto a la casa o apartamento en donde efectivamente viva la persona natural la mayor parte del tiempo, por lo que no quedan cobijados por esta exclusión los inmuebles de recreo, segundas viviendas u otro inmueble que no cumpla con la condición de ser el lugar en donde habita la persona natural.”
Nota: en el parágrafo 3 del artículo 295-3 del Estatuto Tributario se establecieron reglas especiales para determinar la base gravable del impuesto al patrimonio en el caso de acciones o cuotas de interés social.
Ejemplo. Una persona natural con residencia fiscal en Colombia tiene a 1 de enero del año 2023 un patrimonio bruto de $4.000.000.0000 y deudas de $700.000.000. Dentro del patrimonio bruto está incluida la casa de habitación por valor de $500.000.000. ¿cuál es la base gravable del impuesto al patrimonio?
Solución. La base gravable se determina de la siguiente manera:
Patrimonio bruto $4.000.000.000
(-) Deudas $700.000.000
(=) Patrimonio líquido $3.300.000.000
(-) Valor patrimonial neto de la casa de habitación $412.500.000 = ($500.000.000 X 82.5%).
(=) Base gravable impuesto al patrimonio $2.887.500.000
Fuente: Artículo 37 de la ley 2277 de diciembre 13 de 2022.