ASÍ QUEDÓ LA REGLAMENTACIÓN DE LA FACTURA DEL IMPUESTO DE RENTA
Mediante el artículo 14 de la ley 2155 de 2021 se adicionó el artículo 616-5 al Estatuto Tributario para facultar a la DIAN para establecer la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios.
Esta facturación del impuesto sobre la renta y complementarios constituye determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo.
Pues bien, la DIAN ha reglamentado el tema con la resolución 1212 de agosto 5 de 2022. Razón por la cual, queremos compartir algunos de los aspectos mencionados en la resolución:
Definición de factura del impuesto sobre la renta
En el artículo 1 de la resolución se ha definido como un acto administrativo proferido por la DIAN, “una vez queda en firme, al contener una obligación clara, expresa y exigible a cargo del contribuyente, constituye un título que presta mérito ejecutivo en el proceso de cobro coactivo del impuesto sobre la renta y complementarios.”
Factura del impuesto de renta puede comprender el año gravable 2021
En el artículo 2 de la resolución 1212 de 2022 se estableció que “…las facturas del impuesto sobre la renta y complementarios que se envíen podrán comprender el año gravable 2021, cuando entró en aplicación el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021…”
Sujetos receptores de la factura
En el inciso final del artículo 3 de la resolución 1212 de 2022 se dispuso que:
“Para el año gravable 2021, la factura del impuesto sobre la renta y complementarios se remitirá a las personas naturales y asimiladas identificadas como omisas. A partir del año gravable 2022, se podrá extender progresivamente a los demás sujetos pasivos obligados a declarar el impuesto sobre la renta y complementarios.”
Cabe advertir que, en el artículo 6 de la resolución se indicó la manera en la que la DIAN debe realizar la notificación de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios.
Además, en el artículo 8 de la resolución 1212 de 2022 se estableció el procedimiento a seguir cuando el contribuyente esté de acuerdo con la factura y en el artículo 9 se estableció el procedimiento a seguir cuando el contribuyente no esté de acuerdo con los valores de la factura.
Fuente: Artículo 615-5 del Estatuto Tributario; resolución DIAN 1212 de agosto 5 de 2022.
Fuente: Artículos 19 y 19-4, 26, 356-2, 357, 358 y 807 del Estatuto Tributario.