ASÍ SE DETERMINARÁ LA BASE GRAVABLE DEL NUEVO IMPUESTO AL PATRIMONIO
Mediante el artículo 22 del proyecto de reforma tributaria se pretende adicionar el artículo 295-3 al Estatuto Tributario para establecer la base gravable del impuesto al patrimonio de la siguiente manera:
“La base gravable del impuesto al patrimonio es el valor del patrimonio bruto del sujeto pasivo poseído a 1 de enero de cada año menos las deudas a cargo del mismo vigentes en esa misma fecha, determinado conforme a lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, sin perjuicio de las reglas especiales señaladas en este artículo.
En el caso de las personas naturales, se excluyen las primeras 12.000 UVT del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación. Esta exclusión aplica únicamente respecto a la casa o apartamento en donde efectivamente viva la persona natural la mayor parte del tiempo, por lo que no quedan cobijados por esta exclusión los inmuebles de recreo, segundas viviendas u otro inmueble que no cumpla con la condición de ser el lugar en donde habita la persona natural.”
Ejemplo. Una persona natural con residencia fiscal en Colombia tiene a 1 de enero del año 2023 un patrimonio bruto de $3.000.000.0000 y deudas de $295.000.000. Dentro del patrimonio bruto está incluida la casa de habitación por valor de $410.000.000. ¿cuál es la base gravable del impuesto al patrimonio?
Solución. La base gravable se determina de la siguiente manera:
Patrimonio bruto $3.000.000.000
(-) Deudas $295.000.000
(=) Patrimonio líquido $2.705.000.000
(-) Valor patrimonial de la casa de habitación $410.000.000
(=) Base gravable impuesto al patrimonio $2.295.000.000
Fuente: Artículo 22 del proyecto de reforma tributaria (proyecto de ley 118 de 2022, cámara de representantes).