ASÍ SE LIQUIDA LA SANCIÓN DE CORRECCIÓN ANTES DE EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR
Cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores corrijan una declaración tributaria con posterioridad a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, deberán liquidar y pagar la sanción de corrección prevista en el artículo 641 del Estatuto Tributario.
En esta oportunidad, veremos la forma de calcular la sanción de corrección, así:
Sanción de corrección antes de emplazamiento para corregir
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 artículo 644 del Estatuto Tributario, cuando un sujeto corrija la declaración tributaria y lo haga antes de que la DIAN le notifique emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria, la sanción se liquidará de la siguiente manera:
“El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria….”
Ejemplo. Una persona natural presentó la declaración de renta del año gravable 2021 con un saldo a pagar de $12.000.000.
Posteriormente, corrige la declaración de renta con un nuevo saldo a pagar de $17.000.000 (valor antes de sanción), la corrección la realizó después de vencido el plazo para declarar y antes de que la DIAN le notificara emplazamiento para corregir.
Solución: La sanción se liquidará de la siguiente manera:
Primero. Se determina el mayor valor a pagar que se generó entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, así:
Total saldo a pagar de la declaración corregida $17.000.000 (valor antes de sanción), memos Total saldo a pagar de la declaración inicial $12.000.000 = $5.000.000.
Segundo. Se multiplica el mayor valor a pagar por el 10%, así:
$5.000.000 X 10% = $500.000.
Si el contribuyente cumple con el artículo 640 del Estatuto Tributario y dentro de los dos años anteriores a la comisión de la conducta no hubiere cometido la misma, podrá reducir la sanción al 50%, así:
$500.000 X 50% = $250.000
Considerando que la sanción de corrección reducida de $250.000 es inferior a la sanción mínima de $380.000 (10 UVT X $38.004) prevista en el artículo 639 del Estatuto Tributario, el contribuyente pagará la sanción mínima de $380.000.
Fuente: Artículos 639, 640 y 644 del Estatuto Tributario.
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