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  • ASÍ SE LIQUIDA LA SANCIÓN DE CORRECCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO

ASÍ SE LIQUIDA LA SANCIÓN DE CORRECCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO

Existen algunas entidades no contribuyentes que están obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.

 

Aunque en esta declaración no se paga impuesto, pues se trata de una declaración informativa, si la entidad no contribuyente comete errores en su elaboración, deberá pagar la sanción de corrección.

 

Es importante mencionar que este caso no se aplica la sanción de corrección prevista en el artículo 644 del Estatuto tributario, toda vez que en el artículo 645 del Estatuto Tributario se ha establecido de manera específica la sanción de corrección aplicable exclusivamente a la declaración de ingresos y patrimonio.

 

Así las cosas, el día de hoy veremos la forma de calcular la sanción de corrección de la declaración de ingresos y patrimonio:

 

Sanción de corrección antes de emplazamiento para corregir o de auto que ordene inspección tributaria

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 del Estatuto Tributario, cuando una entidad no contribuyente del impuesto de renta corrija la declaración de ingresos y patrimonio antes de emplazamiento para corregir o de auto que ordene inspección tributaria, deberá liquidar y pagar una sanción equivalente al 0.5% del patrimonio líquido.

 

Es importante mencionar que, si la corrección a la declaración de ingresos y patrimonio se realiza antes del vencimiento del plazo para declarar, no se debe pagar sanción de corrección.

 

Ejemplo. Una entidad no contribuyente presentó la declaración de ingresos y patrimonio del año gravable 2021 con un patrimonio líquido de $1.000.000.000.

 

Posteriormente, corrige la declaración de ingresos y patrimonio, la corrección la realizó después de vencido el plazo para declarar y antes de que la DIAN le notificara emplazamiento para corregir.

 

Solución: La sanción se liquidará de la siguiente manera:

 

Patrimonio líquido $1.000.000.000 X 0,5% = $5.000.000.

 

Si el contribuyente cumple con el artículo 640 del Estatuto Tributario y dentro de los dos años anteriores a la comisión de la conducta no hubiere cometido la misma, podrá reducir la sanción al 50%, así:

 

$5.000.000 X 50% = $2.500.000

 

Considerando que la sanción de corrección reducida de $2.500.000 es superior a la sanción mínima de $380.000 (10 UVT X $38.004) prevista en el artículo 639 del Estatuto Tributario, el contribuyente pagará la sanción reducida de $2.500.000.

Fuente: Artículos 639, 640 y 645 del Estatuto Tributario.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, Ingresos, Patrimonio, sanciones, Tributaria

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