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  • ASÍ SE LIQUIDA LA SANCIÓN DE CORRECCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO CON POSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO

ASÍ SE LIQUIDA LA SANCIÓN DE CORRECCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO CON POSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO

La declaración de ingresos y patrimonio es una declaración informativa en la que no se paga impuesto, pero si la entidad no contribuyente comete errores en su elaboración, estará obligada a pagar la sanción de corrección si realiza la corrección después del vencimiento del plazo para declarar.

 

Además de lo anterior debe considerarse que, cuando se realiza la corrección a la declaración de ingresos y patrimonio con posterioridad al emplazamiento para corregir o del auto que ordene inspección tributaria, la sanción se duplica.

 

Cabe advertir que en este caso no se aplica la sanción de corrección prevista en el artículo 644 del Estatuto Tributario, toda vez que en el artículo 645 del Estatuto Tributario se ha establecido de manera específica la sanción de corrección aplicable exclusivamente a la declaración de ingresos y patrimonio.

 

Así las cosas, el día de hoy veremos la forma de calcular la sanción de corrección de la declaración de ingresos y patrimonio cuando se realiza con posterioridad al emplazamiento para corregir o del auto que ordene inspección tributaria:

 

Sanción de corrección con posterioridad al emplazamiento para corregir o de auto que ordene inspección tributaria

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 del Estatuto Tributario, cuando una entidad no contribuyente del impuesto de renta corrija la declaración de ingresos y patrimonio con posterioridad al vencimiento del plazo para declarar y con posterioridad al emplazamiento para corregir o de auto que ordene inspección tributaria, deberá liquidar y pagar una sanción equivalente al 1% del patrimonio líquido.

 

Ejemplo. Una entidad no contribuyente presentó la declaración de ingresos y patrimonio del año gravable 2021 con un patrimonio líquido de $1.000.000.000.

 

Posteriormente, corrige la declaración de ingresos y patrimonio, la corrección la realizó después de vencido el plazo para declarar y con posterioridad a la notificación del emplazamiento para corregir. El contribuyente había cometido la misma conducta sancionable en el año anterior.

 

Solución: La sanción se liquidará de la siguiente manera:

 

Patrimonio líquido $1.000.000.000 X 1% = $10.000.000.

 

Considerando que la sanción de corrección reducida de $10.000.000 es superior a la sanción mínima de $380.000 (10 UVT X $38.004) prevista en el artículo 639 del Estatuto Tributario, el contribuyente pagará la sanción de corrección de $10.000.000.

 

 

Fuente: Artículos 639, 640 y 645 del Estatuto Tributario.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Declaración de ingresos, Emplazamiento, Entrenateenniif, Growing, Patrimonio, sanciones, Tributaria

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