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  • ASÍ SE LIQUIDA LA SANCIÓN DE EXTEMPORANEIDAD ANTES DE EMPLAZAMIENTO

ASÍ SE LIQUIDA LA SANCIÓN DE EXTEMPORANEIDAD ANTES DE EMPLAZAMIENTO

Cuando los contribuyentes no presenten las declaraciones tributarias dentro de los plazos establecidos por el gobierno nacional, deberán pagar la sanción de extemporaneidad.

 

Los porcentajes para liquidar la sanción de extemporaneidad varían dependiendo de si la sanción se liquida antes de que la DIAN notifique emplazamiento para declarar o si se realiza con posterioridad al emplazamiento.

 

El día de hoy queremos explicar la forma en la que se debe liquidar la sanción de extemporaneidad de una declaración de renta cuando se realiza antes del emplazamiento.

 

Sanción de extemporaneidad con anterioridad al emplazamiento

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 641 del Estatuto Tributario, cuando un contribuyente presente una declaración tributaria de manera extemporánea y lo haga antes de que la DIAN le notifique el emplazamiento para declarar, la sanción se liquidará de la siguiente manera:

 

“deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.”

 

Ejemplo. Una persona natural no presentó la declaración de renta del año gravable 2021. El plazo máximo que tenía para presentarla era el 10 de agosto de 2022 y la presentó de manera extemporánea el 11 de noviembre del 2022, antes de que la DIAN le notificara el emplazamiento. El impuesto a cargo de la declaración fue de $2.700.000.

 

Solución. En este caso, hasta el 10 de noviembre hay tres meses de retardo, más una fracción de mes por el día que se pasó.

 

De esta manera, la sanción se liquidará de la siguiente manera:

 

Impuesto a cargo $2.700.000 X 5% = $135.000 X 4 = $540.000.

 

Si el contribuyente cumple con el artículo 640 del Estatuto Tributario y dentro de los dos años anteriores a la comisión de la conducta no hubiere cometido la misma, podrá reducir la sanción al 50%, así:

 

$540.000 X 50% = $270.000

 

Considerando que la sanción de extemporaneidad reducida de $270.000 es inferior a la sanción mínima prevista en el artículo 639 del Estatuto Tributario, el contribuyente pagará una sanción mínima de $380.000 (10 UVT X $38.004)

 

Fuente: Artículos 639, 640 y 641 del Estatuto Tributario.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Emplazamiento, Entrenateenniif, Growing, sancion de extemporaneidad, Tributaria

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