ASÍ SE LIQUIDA LA SANCIÓN DE EXTEMPORANEIDAD CUANDO EXISTE IMPUESTO A CARGO
Es importante revisar cuál será el plazo máximo que tendrá el contribuyente para presentar la declaración de renta, toda vez que de presentarse con posterioridad a la fecha establecida en el decreto 1778 de 2021, se tendría que calcular y pagar la sanción de extemporaneidad.
Cabe advertir que, así el contribuyente se pase un solo día, deberá liquidar la sanción de extemporaneidad, independientemente de si en la declaración de renta le arrojaba o no impuesto a pagar.
Sanción de extemporaneidad
Según lo dispuesto en el artículo 641 del Estatuto Tributario, cuando el contribuyente presente de forma extemporánea la declaración de renta:
“deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.”
Ejemplo. Un contribuyente no sabía que tenía que presentar la declaración de renta y al revisar el decreto de plazos se percató de que el plazo máximo que tenía para presentarla era el 9 de agosto de 2022.
El contribuyente presenta la declaración de renta el 14 de septiembre con un impuesto a cargo de $220.000. ¿cuál es el valor que deberá pagar por sanción de extemporaneidad?
Solución. En este caso el retardo en la presentación fue de 1 mes y una fracción de mes. La sanción se liquidará de la siguiente manera:
Impuesto a cargo $220.000 X 5% = $11.000 X 2 = $22.000.
Considerando que la sanción de extemporaneidad de $22.000 es inferior a la sanción mínima prevista en el artículo 639 del Estatuto Tributario, el contribuyente pagará una sanción mínima de $380.000 (10 UVT X $38.004)
Fuente: Artículos 639 y 641 del Estatuto Tributario.