ASÍ SE LIQUIDA LA SANCIÓN DE EXTEMPORANEIDAD CUANDO NO HAY IMPUESTO A CARGO
En el artículo 641 del Estatuto Tributario se estableció la sanción de extemporaneidad cuando la declaración de renta se presenta antes de que la DIAN notifique el emplazamiento para declarar.
Cuando existe impuesto a cargo en la declaración, la sanción de extemporaneidad equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes calendario de retardo.
No obstante, cuando no existe impuesto a cargo en la declaración tributaria, la sanción se liquida sobre los ingresos brutos, así:
Sanción de extemporaneidad cuando no existe impuesto a cargo
De conformidad con lo previsto en el artículo 641 del Estatuto Tributario, cuando un contribuyente presente la declaración tributaria de manera extemporánea y lo haga antes de que la DIAN le notifique el emplazamiento para declarar, y en la declaración no resulta impuesto a cargo, la sanción se liquidará de la siguiente manera:
“Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 uvt cuando no existiere saldo a favor…”
Ejemplo. Una persona natural no presentó la declaración de renta del año gravable 2021. El plazo máximo que tenía para presentarla era el 10 de agosto de 2022 y la presentó de manera extemporánea el 11 de noviembre del 2022, antes de que la DIAN le notificara el emplazamiento.
El impuesto a cargo de la declaración de renta fue de cero, no tiene saldo a favor y los ingresos brutos fueron de $100.000.000.
Solución. En este caso, hasta el 10 de noviembre hay tres meses de retardo, más una fracción de mes por el día que se pasó.
De esta manera, la sanción se liquidará de la siguiente manera:
Ingresos brutos $100.000.000 X 0,5% = $500.000 X 4 = $2000.000.
Límite a la sanción: en este caso, como no hay saldo a favor, el límite es la cifra menor entre el 5% de los ingresos brutos ($5.000.000 = $100.000.000 X 5%) y 2.500 UVT ($95.000.000 = $2.500 x $38.004).
Por lo tanto, el límite de la sanción es de $5.000.000.
Si el contribuyente cumple con el artículo 640 del Estatuto Tributario y dentro de los dos años anteriores a la comisión de la conducta no hubiere cometido la misma, podrá reducir la sanción al 50%, así:
$2.000.000 X 50% = $1000.000
Considerando que la sanción de extemporaneidad reducida de $1.000.000 es superior a la sanción mínima de $380.000 (10 UVT X $38.004) prevista en el artículo 639 del Estatuto Tributario, el contribuyente pagará una sanción de extemporaneidad reducida de $1000.000.
Fuente: Artículos 639, 640 y 641 del Estatuto Tributario.