ASÍ SE LIQUIDA LA SANCIÓN DE EXTEMPORANEIDAD DE LA DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO
Algunas entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios están obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.
Aunque se trata de una declaración informativa donde se incluyen el patrimonio, los pasivos, ingresos, costos y gastos, y en la cual no se genera impuesto a pagar, si la entidad no contribuyente la presenta después del vencimiento del plazo para declarar, deberá pagar la sanción de extemporaneidad.
Es importante mencionar que en este caso no se aplica la sanción de extemporaneidad contemplada en el artículo 641 del Estatuto tributario, toda vez que en el artículo 645 del Estatuto Tributario se ha establecido de manera específica la sanción de extemporaneidad aplicable exclusivamente a la declaración de ingresos y patrimonio.
Así las cosas, el día de hoy veremos la forma de calcular la sanción de extemporaneidad de la declaración de ingresos y patrimonio:
Sanción de extemporaneidad antes de emplazamiento para declarar
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 del Estatuto Tributario, cuando una entidad no contribuyente del impuesto de renta presente la declaración de ingresos y patrimonio de manera extemporánea, deberá liquidar y pagar una sanción equivalente al 0.5% del patrimonio líquido.
Ejemplo. Una entidad no contribuyente presentó la declaración de ingresos y patrimonio del año gravable 2021 después del vencimiento del plazo para declarar. La declaración tiene un patrimonio líquido de $1.500.000.000 .
Solución: La sanción se liquidará de la siguiente manera:
Patrimonio líquido $1.500.000.000 X 0,5% = $7.500.000.
Si el contribuyente cumple con el artículo 640 del Estatuto Tributario y dentro de los dos años anteriores a la comisión de la conducta no hubiere cometido la misma, podrá reducir la sanción al 50%, así:
$7.500.000 X 50% = $3.750.000
Considerando que la sanción de corrección reducida de $3.750.000 es superior a la sanción mínima de $380.000 (10 UVT X $38.004) prevista en el artículo 639 del Estatuto Tributario, el contribuyente pagará la sanción reducida de $3.750.000.
Fuente: Artículos 639, 640 y 645 del Estatuto Tributario.