ASÍ SE LIQUIDA LA SANCIÓN DE EXTEMPORANEIDAD DE LA DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO CON POSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO
La declaración de ingresos y patrimonio es una declaración informativa en la que no se paga impuesto, pero si la entidad no contribuyente la presenta después del vencimiento del plazo para declarar, estará obligada a pagar la sanción de extemporaneidad.
Además de lo anterior debe considerarse que, cuando se presenta la declaración de ingresos y patrimonio con posterioridad al emplazamiento para declarar, la sanción se duplica.
Es importante mencionar que este caso no se aplica la sanción de extemporaneidad contemplada en el artículo 642 del Estatuto tributario, toda vez que en el artículo 645 del Estatuto Tributario se ha establecido de manera específica la sanción de extemporaneidad aplicable exclusivamente a la declaración de ingresos y patrimonio cuando se presenta con posterioridad al emplazamiento.
Así las cosas, el día de hoy veremos la forma de calcular la sanción de extemporaneidad de la declaración de ingresos y patrimonio:
Sanción de extemporaneidad con posterioridad al emplazamiento para declarar
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 del Estatuto Tributario, cuando una entidad no contribuyente del impuesto de renta presente la declaración de ingresos y patrimonio de manera extemporánea y lo realice con posterioridad a la notificación del emplazamiento para declarar, deberá liquidar y pagar una sanción equivalente al 1% del patrimonio líquido.
Ejemplo. Una entidad no contribuyente presentó la declaración de ingresos y patrimonio del año gravable 2021 con posterioridad al emplazamiento para declarar. El patrimonio líquido de la declaración es de $2.000.000.000 .
Solución: La sanción se liquidará de la siguiente manera:
Patrimonio líquido $2.000.000.000 X 1% = $20.000.000.
Considerando que la sanción de extemporaneidad de $20.000.000 es superior a la sanción mínima de $380.000 (10 UVT X $38.004) prevista en el artículo 639 del Estatuto Tributario, el contribuyente pagará la sanción de extemporaneidad de $20.000.000.
Fuente: Artículos 639, 640 y 645 del Estatuto Tributario.