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  • ASÍ SE PODRÁ REDUCIR LA SANCIÓN DE INEXACTITUD DENTRO DEL TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

ASÍ SE PODRÁ REDUCIR LA SANCIÓN DE INEXACTITUD DENTRO DEL TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores no aceptan los hechos del requerimiento especial, la DIAN procede a notificar la liquidación oficial de revisión, en la cual propone la sanción de inexactitud.

 

Por su parte, el artículo 647 del Estatuto Tributario señala las conductas que constituyen inexactitud sancionable.

 

Una de esas conductas que constituyen inexactitud es “La inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes o inexactos.”

 

Concordante con lo anterior, en el artículo 648 del Estatuto Tributario se estableció la sanción de inexactitud aplicable a estas conductas, en los siguientes términos:

 

“La sanción por inexactitud será equivalente al ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, agente retenedor o responsable, o al quince por ciento (15%) de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio (…).”

 

No obstante, el contribuyente, responsable o agente retenedor tiene la posibilidad de reducir la sanción de inexactitud si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración acepta total o parcialmente los hechos planteados en la liquidación oficial de revisión, así:

 

Reducción de la sanción de inexactitud dentro del término para interponer el recurso de reconsideración

 

En el artículo 713 del Estatuto Tributario se dispuso que:

 

“Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de revisión, el contribuyente, responsable o agente retenedor, acepta total o parcialmente los hechos planteados en la liquidación, la sanción por inexactitud se reducirá a la mitad de la sanción inicialmente propuesta por la Administración, en relación con los hechos aceptados.

 

Para tal efecto, el contribuyente, responsable o agente retenedor, deberá corregir su liquidación privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y presentar un memorial ante la correspondiente oficina de Recursos Tributarios, en el cual consten los hechos aceptados y se adjunte copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida.”

 

Ejemplo. La DIAN le notificó la liquidación oficial de revisión a un contribuyente del impuesto de renta, en la cual le propone una sanción de inexactitud de $22.000.000. El contribuyente decide aceptar totalmente los hechos dentro del término para interponer el recurso de reconsideración.

 

Solución: En este caso, el contribuyente puede reducir a la mitad la sanción de inexactitud, así:

 

Sanción de inexactitud $22.000.000 X 50% = $11.000.000.

 

De esta manera, la sanción de inexactitud reducida es de $11.000.000.

 

 

 

Fuente: Artículos 647, 648 y 713 del Estatuto Tributario.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, DIAN, Entrenateenniif, Growing, Inexactitud, PYMES, Reconsideración, Recurso, sanciones, Tributaria

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