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  • ASÍ SE PODRÁ REDUCIR LA SANCIÓN DE INEXACTITUD EN OCASIÓN DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL

ASÍ SE PODRÁ REDUCIR LA SANCIÓN DE INEXACTITUD EN OCASIÓN DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL

Cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores no corrigen las declaraciones tributarias en ocasión del emplazamiento para corregir o auto que ordena inspección tributaria, la DIAN procede a notificar el requerimiento especial, en el cual propone la sanción de inexactitud.

 

Por su parte, el artículo 647 del Estatuto Tributario señala las conductas que constituyen inexactitud sancionable.

 

Una de esas conductas que constituyen inexactitud es “La inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes o inexactos.”

 

Concordante con lo anterior, en el artículo 648 del Estatuto Tributario se estableció la sanción de inexactitud aplicable a estas conductas, en los siguientes términos:

 

“La sanción por inexactitud será equivalente al ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, agente retenedor o responsable, o al quince por ciento (15%) de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio (…).”

 

No obstante, el contribuyente, responsable o agente retenedor tiene la posibilidad de reducir la sanción de inexactitud con ocasión de la respuesta al requerimiento especial o a su ampliación, así:

 

Reducción de la sanción de inexactitud en ocasión de la respuesta al requerimiento especial

 

En el artículo 709 del Estatuto Tributario se dispuso que:

 

“Si con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento o a su ampliación, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, acepta total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento, la sanción por inexactitud de que trata el artículo 647, se reducirá a la cuarta parte de la planteada por la Administración, en relación con los hechos aceptados.

 

Para tal efecto, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, deberá corregir su liquidación privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y adjuntar a la respuesta al requerimiento, copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago, de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida.”

 

Ejemplo. La DIAN le notificó el requerimiento especial a un contribuyente del impuesto de renta, en el cual le propone una sanción de inexactitud de $22.000.000. El contribuyente decide responder el requerimiento especial aceptando totalmente los hechos.

 

Solución: En este caso, el contribuyente puede reducir la sanción de inexactitud a la cuarta parte, así:

 

Sanción de inexactitud propuesta $22.000.000 X 25% = $5.500.000.

 

De esta manera, la sanción de inexactitud reducida a la cuarta parte es de $5.500.000.

 

 

 

Fuente: Artículos 647, 648 y 709 del Estatuto Tributario.

Etiqueta:Activos omitidos, activos y pasivos, Articulos, Contabilidad Colombia, DIAN, Entrenateenniif, Growing, PYMES, sanciones, Tributaria

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