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  • ASÍ SE REALIZA EL PROCESO DE DEPURACIÓN DE LA RENTA EN EL RÉGIMEN ORDINARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS

ASÍ SE REALIZA EL PROCESO DE DEPURACIÓN DE LA RENTA EN EL RÉGIMEN ORDINARIO PARA PERSONAS JURÍDICAS

Las personas jurídicas que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario realizan el proceso de depuración de la renta de manera diferente a los contribuyentes del régimen tributario especial.

 

En esta oportunidad veremos los aspectos a tener en cuenta para determinar el impuesto de renta en el régimen ordinario, así:

 

Procedimiento para determinar la renta líquida gravable

 

En el artículo 26 del Estatuto Tributario se estableció que:

 

“La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.”

 

Concordante con lo anterior, en el inciso 2 del artículo 178 del Estatuto Tributario se dispuso que “La renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas respectivas, salvo cuando existan rentas exentas, en cuyo caso se restan para determinar la renta gravable.”

 

De acuerdo con lo anterior, el proceso de depuración de la renta se realiza de la siguiente manera:

 

Total de ingresos ordinarios y extraordinarios (diferentes a ganancias ocasionales)

 

(-) Ingresos expresamente exceptuados (ingresos no constitutivos de renta)

 

(-) Devoluciones, rebajas y descuentos

 

(=) Ingresos netos

 

(-) Costos imputables

 

(=) Renta bruta

 

(-) Deducciones realizadas (gastos procedentes y deducciones especiales)

 

(=) Renta líquida

 

(-) Rentas exentas

 

(=) Renta líquida gravable

 

Nota: De acuerdo con el artículo 147 del Estatuto Tributario se podrán compensar las pérdidas fiscales de los años anteriores.

 

Además, existen rentas gravables, como las generadas por los activos omitidos y los pasivos inexistentes, que aumentan la renta líquida gravable.

 

 

 

Fuente: Artículos 26, 178 y 147 del Estatuto Tributario.

Etiqueta:��Impuesto de renta, Articulos, Contabilidad Colombia, Depuracion, Entrenateenniif, Growing, personas juridicas, PYMES, Regimen Ordinario

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