ASÍ SE REALIZA EL PROCESO DE DEPURACIÓN DE LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES SIN RESIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA
Las personas naturales que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y que no sean residentes fiscales en Colombia presentarán la declaración de renta en el formulario 110.
De acuerdo con el artículo 9 del Estatuto Tributario solamente deberán incluir en la declaración de renta los ingresos de fuente colombiana y el patrimonio poseído en el país.
Es importante mencionar que, a las personas naturales sin residencia fiscal en Colombia no les aplica el sistema de renta cedular para la determinación del impuesto de renta.
Procedimiento para determinar la renta líquida gravable
De conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 178 del Estatuto Tributario, la renta líquida gravable se determina de la siguiente manera:
Total de ingresos ordinarios y extraordinarios (diferentes a ganancias ocasionales)
(-) Ingresos expresamente exceptuados (ingresos no constitutivos de renta)
(-) Devoluciones, rebajas y descuentos
(=) Ingresos netos
(-) Costos imputables
(=) Renta bruta
(-) Deducciones realizadas (gastos procedentes y deducciones especiales)
(=) Renta líquida
(-) Rentas exentas
(=) Renta líquida gravable
Nota: A las personas naturales sin residencia fiscal en Colombia les aplica la tarifa del 35% prevista en el artículo 247 del Estatuto Tributario; a diferencia de las personas con residencia fiscal, a las que se aplican las fórmulas contenidas en la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario para determinar el impuesto de renta.
Fuente: Artículos 9, 26, 178, 241 y 247 del Estatuto Tributario.