ASÍ SE REDUCIRÁ LA PARTE EXENTA DE LAS INDEMNIZACIONES POR SEGUROS DE VIDA
Con el proyecto de reforma tributaria se pretenden disminuir la ganancia ocasional exenta de las indemnizaciones por seguros de vida.
Por lo tanto, el día de hoy queremos compartir los cambios del proyecto de reforma tributaria para esta exención, así:
Exención para el año gravable 2022
En el artículo 303-1 del Estatuto Tributario se estableció que:
“Las indemnizaciones por seguros de vida, están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere doce mil quinientas (12.500) UVT. El monto que no supere las doce mil quinientas (12.500) UVT será considerado como una ganancia ocasional exenta.”
De esta manera, las indemnizaciones por seguros de vida se incluyen como ingresos por ganancias ocasionales en la casilla 111 del formulario 210 (para residentes fiscales) y posteriormente se restan como ganancias ocasionales no gravadas y exentas en la casilla 115, limitadas a 12.500 UVT.
Cambios en la exención a partir del año gravable 2023
Con el artículo 13 del proyecto de reforma tributaria se pretende modificar el artículo 303-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
“Las indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT. El monto que no supere los tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT será considerado como una ganancia ocasional exenta.”
Por lo tanto, se disminuye la parte exenta de 12.500 UVT a 3.250 UVT.
Además de lo anterior deberá considerarse que, según el artículo 18 del proyecto de reforma tributaria, la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales aplicable a las personas naturales con residencia fiscal en Colombia será la señalada en el artículo 241 del Estatuto Tributario.
Fuente: Artículo 303-1 del Estatuto Tributario; artículo 13 del proyecto de reforma tributaria (proyecto de ley 118 de 2022, cámara de representantes).