ASOCIACIONES GREMIALES NO DEBERÁN FACTURAR CUOTAS DE AFILIACIÓN Y SOSTENIMIENTO
Según lo previsto en los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 32 del artículo 1 de la resolución 042 de 2020:
“Los sujetos obligados a facturar son las personas naturales o jurídicas y demás sujetos que deben cumplir con la obligación formal de expedir factura de venta y/o documento equivalente, por todas y cada una de las operaciones de venta de bienes y/o servicios…”
De esta manera, una asociación gremial estará obligada a facturar electrónicamente cuando preste servicios o venda bienes, independientemente de si están o no gravados con IVA.
Ante esta norma surgió la pregunta de si las asociaciones gremiales tenían la obligación de facturar las cuotas de afiliación, sostenimiento y extraordinarias, teniendo en cuenta que, según el artículo 1.3.1.13.5 del DUR 1625 de 2016, estas cuotas se consideran aportes de capital.
DIAN confirma que no existe obligación de facturar cuotas de afiliación y sostenimiento
La DIAN señaló mediante el concepto unificado de facturación electrónica 106 de agosto 19 de 2022 que:
“…cuando se alude a los ingresos que estas asociaciones perciben por cuotas de administración y/o de sostenimiento, debe atenderse a su naturaleza y objeto, es decir, debe ser claro a qué se denomina cuotas de administración y si efectivamente no tienen otra finalidad que destinarse al sostenimiento de la agremiación, de tal manera que, si ello es así, no se requiere la expedición de factura por este hecho..”
Ahora bien, en relación con las cuotas extraordinarias, en el mismo concepto la DIAN precisó que:
“…es necesario efectuar un análisis similar. Al respecto, será preciso preguntar a qué se da esta denominación, de modo que, si dichas cuotas corresponden a un aporte esporádico y efectivamente no corresponden a la contraprestación por efecto de la venta de bienes y/o prestación de servicios que ofrezca la organización a sus socios y/o terceros, la conclusión sería similar.”
Fuente: Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario; concepto unificado DIAN 0106 de agosto 19 de 2022.