ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN EL PROCESO DE DEPURACIÓN DE LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES CON RESIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA
Las personas naturales que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, con residentes fiscal en Colombia, presentarán la declaración de renta en el formulario 210.
De acuerdo con el artículo 9 del Estatuto Tributario deberán incluir en la declaración de renta los ingresos de fuente colombiana y de fuente extranjera. De igual forma, deberán declarar el patrimonio poseído en Colombia y en el exterior.
Procedimiento para determinar la renta líquida gravable
Las personas naturales con residencia fiscal en Colombia determinan el impuesto de renta aplicando el sistema de renta cedular.
Según lo contemplado en el artículo 330 del Estatuto Tributario:
“La depuración se efectuará de modo independiente en las siguientes tres (3) cédulas:
- a) Rentas de trabajo, de capital y no laborales
- b) Rentas de pensiones, y
- c) Dividendos y participaciones.”
Además, el primer inciso del artículo 330 del Estatuto Tributario es claro en decir que “La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas a que se refiere este artículo se efectuará de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 de este Estatuto aplicables a cada caso…”
Cabe advertir que las rentas exentas y deducciones están sometidas al límite del 40% y de las 5.040 UVT del artículo 336 del Estatuto Tributario.
Respecto de la tarifa, el impuesto de renta de las personas naturales con residencia fiscal en Colombia se calcula con las formulas contenidas en la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario.
Nota: En las rentas de trabajo, correspondiente a la primera columna de la cédula general, que inicia en la casilla 32, no se admiten costos ni gastos procedentes y no se permiten generar ni compensar pérdidas fiscales.
Fuente: Artículos 9, 26, 178, 241, 330 y 336 del Estatuto Tributario.