ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA DETERMINAR LA BASE GRAVABLE DEL IVA
La base gravable, según lo indica el numeral 1 del título VIII del concepto unificado de IVA 00001 de 2003, “es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto respectivo, y de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política su fijación se encuentra reservada a la Ley y no al reglamento.”
En esta oportunidad veremos cuál es la regla general para la base gravable del IVA, cuál es la base gravable mínima y los descuentos que no hacen parte de la base gravable del impuesto.
Regla general para la base gravable del IVA
La regla general de la base gravable del impuesto sobre las ventas se estableció en el artículo 447 del Estatuto Tributario, que a letra dice:
“En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.”
Base gravable mínima
El artículo 463 del Estatuto Tributario dispone que:
“En ningún caso la base gravable podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o de los servicios, en la fecha de la transacción.”
En consocia con lo anterior, en el numeral 5 del título VIII del concepto unificado de IVA 00001 de 2003, se precisó que:
“El precio corriente en plaza es el precio medio que la cosa tiene en la fecha y lugar de la celebración del contrato (artículo 921 del Código de Comercio).
El valor comercial, es el vigente en el mercado, vale decir, el usual que la cosa tenga en la fecha y lugar de celebración del contrato.”
Descuentos efectivos no hacen parte de la base gravable
De conformidad con el artículo 454 del Estatuto Tributario, los descuentos efectivos, que constan en la factura, que no están sometidos a ninguna condición y resultan normales según la costumbre comercial, no hacen parte de la base gravable del IVA.
Cabe advertir que, los descuentos condicionados sí hacen parte de la base gravable del IVA.
Ejemplo. Una empresa vende una maquina por valor de $12.000.000, acarreos por valor de $200.000, gastos de instalación de $170.000 y otorga un descuento efectivo a pie de factura de $360.000. ¿Cuál es la base gravable del IVA?
En este caso, la base gravable está conformada por el valor total de la operación sin incluir el descuento efectivo, así:
Valor de la maquinaria $12.000.000 + acarreos $200.000 + gastos de instalación $170.000 – descuento efectivo $360.000 = base gravable $12.010.000.
Fuente: Artículos 447, 454 y 463 del Estatuto Tributario; concepto unificado de IVA 00001 de junio 19 de 2003.
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