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ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN CONTRATOS DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

El contrato de cuentas en participación, según lo dispone el artículo 507 del código de comercio, se define como

 

“…un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.”

 

En este tipo de contratos existe un socio oculto encargado de realizar la gestión del negocio y quién, de conformidad con el artículo 510 del código de comercio, “será reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación.”

 

También existe el socio oculto, quién realiza un aporte y recibe utilidades del negocio realizado por el socio gestor.

 

Para efectos del impuesto sobre la renta, de acuerdo con el artículo 18 del Estatuto Tributario los contratos de colaboración empresarial, dentro de los que se encuentran los contratos de cuentas en participación, se han catalogado como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Sin embargo, en el desarrollo del contrato de cuentas en participación se deberá cumplir con la obligación de facturar electrónicamente, así:

 

El socio gestor deberá facturar la venta de bienes y prestación de servicios

 

De conformidad con el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el socio gestor deberá cumplir con la obligación de facturar electrónicamente la venta de bienes y/ o la prestación de servicios realizada en desarrollo del contrato de cuantas en participación.

 

El socio gestor también será el encargado de cumplir con las obligaciones tributarias derivadas por las actividades económicas realizadas en cumplimiento del contrato de cuentas en participación.

 

El socio gestor no deberá facturar utilidades repartidas al socio oculto

 

En el descriptor 1.1.3.3. del concepto unificado del sistema de facturación electrónica 0106 de agosto 19 de 2022, la DIAN señaló que:

 

“El reconocimiento para un socio oculto de las utilidades provenientes de un contrato de cuentas en participación no puede considerarse una operación de venta, importación o prestación de un servicio en los términos del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y por lo tanto, no existe obligación de facturar por parte de éste.”

 

 

Fuente: Artículo 616-1 del Estatuto Tributario; concepto unificado DIAN 0106 de agosto 19 de 2022; artículos 507 y 510 del código de comercio.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, contratos, Entrenateenniif, Facturación electrónica, Facturas, Growing, NIIF, PYMES

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