ASPECTOS FUNDAMENTALES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES
La retención en la fuente por ingresos laborales se practicará cuando se efectúe el pago al trabajador y para ello se han establecido dos procedimientos de retención en la fuente.
A la base de retención en la fuente depurada se aplicará las formulas contenidas en el artículo 383 del Estatuto Tributario para obtener el valor de la retención en la fuente del respectivo mes.
De esta manera, para efectos de efectuar la retención en la fuente por ingresos laborales, el agente retenedor deberá aplicar uno de estos dos procedimientos:
Procedimiento 1 de retención en la fuente
El procedimiento 1 de retención en la fuente está contemplado en el artículo 385 del E.T., el cual señala que:
”Con relación a los pagos gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, el “valor a retener” mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes…”
De la norma citada es importante resaltar:
- Esta retención en la fuente se efectúa sobre los pagos gravables y no sobre los pagos o abonos en cuenta. Es decir que, solo se efectuará la retención en la fuente en el mes en que se realice el pago.
- El procedimiento es de aplicación mensual y se deberán tener en cuenta los pagos efectuados al trabajador en el respectivo mes.
- Las cesantías y los intereses sobre cesantías no están sujetas a retención en la fuente.
- La retención en la fuente aplicable a la prima legal de servicios se realiza de manera independiente.
Procedimiento 2 de retención en la fuente
El procedimiento 2 de retención en la fuente por ingresos laborales está previsto en el artículo 386 del E.T., el cual señala que:
“Cuando se trate de los pagos gravable distintos de la cesantía y de los intereses sobre las cesantías, el “valor a retener” mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador…”
De la norma citada anteriormente se pueden realizar las siguientes precisiones respecto de la aplicación de este procedimiento:
- Esta retención en la fuente se efectúa sobre los pagos gravables y no sobre los pagos o abonos en cuenta. Es decir que, solo se efectuará la retención en la fuente en el mes en que se realice el pago.
- El procedimiento es de aplicación mensual, y se deberán tener en cuenta los pagos efectuados al trabajador en el respectivo mes. No obstante, deberá calcularse un porcentaje fijo de retención en la fuente semestral que se aplicará a los pagos gravables de cada mes.
- El porcentaje fijo de retención en la fuente se calculará en los meses de junio y diciembre; el porcentaje calculado en junio de aplicará de julio a diciembre y el porcentaje fijo calculado en diciembre se aplicará de enero a junio.
- Las cesantías y los intereses sobre cesantías no están sujetas a retención en la fuente.
- A la prima legal de servicios se aplicará el porcentaje fijo de retención en la fuente semestral.
Fuente: Parágrafo 3 del artículo 135 de la ley 100 de 1993; artículos 383, 385 y 386 del Estatuto Tributario; decreto 359 de 2020.