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  • AUTORRETENCIÓN DEL DECRETO 2201 DE 2016 DEBE PRACTICARSE SOBRE INGRESOS DE FUENTE EXTRANJERA

AUTORRETENCIÓN DEL DECRETO 2201 DE 2016 DEBE PRACTICARSE SOBRE INGRESOS DE FUENTE EXTRANJERA

La retención en la fuente se practica sobre los pagos o abonos en cuenta que constituyan ingresos de fuente nacional para el beneficiario del pago, de tal manera que sobre los pagos o abonos en cuenta que constituyan ingresos de fuente extranjera para el beneficiario del pago no se deberá efectuar retención en la fuente.

 

En este orden de ideas surgió la inquietud de si las sociedades nacionales debían efectuarse la autorretención especial del decreto 2201 de 2016 sobre los ingresos de fuente extranjera.

 

Ante este tipo de preguntas, en el oficio 005079 del 11 de marzo de 2017 la DIAN había interpretado que:

 

“en este caso no serán base de retención los ingresos que para el beneficiario del pago constituyan ingreso de fuente extranjera, así como tampoco la autorretención aplicará en el caso de un extranjero que hace un pago a un residente en Colombia, pues en este caso este no tiene la calidad de ser agente de retención.”

 

Sin embargo, la DIAN cambió su postura en el oficio 23680 del 19 de septiembre de 2019 al decir que:

 

“al tener la retención en la fuente por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto (en este caso de renta) se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se causa y al estar gravadas las sociedades y entidades nacionales tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como de fuente extranjera, esta autorretención también debe tener como base los ingresos que para el beneficiario del pago constituyan ingreso de fuente extranjera, a la tarifa que corresponda según el artículo 1.2.6.7. del Decreto 1625 de 2016.

 

De esta manera se revoca la tesis jurídica expuesta para la segunda pregunta del oficio 005079 del 11 de marzo de 2017 y se entienden resueltas las dos primeras preguntas de esta consulta.”

 

 

 

Fuente: Decreto 2201 de 2016, incorporado en el DUR 1625 de 2016; oficios DIAN 005079 del 11 de marzo de 2017 y 23680 del 19 de septiembre de 2019.

Etiqueta:Articulos, Autorretención, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, Ingresos, Tributaria

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