BENEFICIO DE AUDITORIA EN DECLARACION DE RENTA 2020
El beneficio de auditoria está vigente para las declaraciones de renta del año 2020. A continuación, queremos compartirles, 7 puntos importantes que se desprenden de la lectura del Articulo 689-2 del Estatuto Tributario.
- Firmeza en 6 meses.
Las declaraciones de renta del 2020, que incrementen el impuesto neto de renta en el 30% o mas con respecto a la declaración del 2019, quedaran en firme en 6 meses después de la fecha de su presentación.
- Firmeza en 12 meses.
Las declaraciones de renta del 2020, que incrementen el impuesto neto de renta en el 20% o mas, con respecto a la declaración del 2019, quedaran en firme en 12 meses.
- No aplica para Zese y Zomac.
El beneficio de auditoria no es aplicable a los contribuyentes que gocen de beneficios tributarios en razón a su ubicación en una zona geográfica determinada.
- Declaración con perdida fiscal.
La Dian puede auditar las declaraciones con perdida fiscal, para determinar la procedencia o improcedencia de la misma, aun vencido el plazo del beneficio de auditoria.
- Impuesto neto de renta mínimo del año anterior.
Para que proceda el beneficio de auditoria en la declaración del 2020, el impuesto neto de renta en la declaración del año 2019, no debe ser inferior a 71 UVT (71X34270 = 2.433.170).
- Termino para solicitar devolución o compensación de saldos a favor.
El termino para solicitar devolución o compensación de saldos a favor originados en declaraciones con beneficio de auditoria, es el mismo tiempo de la firmeza; esto es, 6 o 12 meses según el caso.
- Firmeza en declaraciones de IVA y Retención en la fuente.
El beneficio de auditoria solo es aplicable a la declaración de renta, no aplica para el término de la firmeza en las declaraciones de IVA y Rete fuente.
Si cumples con los requisitos antes mencionados, no olvides aprovechar la oportunidad de disminuir el tiempo que tiene la Dian para realizar la auditoria a la declaración de renta.
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