BENEFICIO TRIBUTARIO PARA LAS EMPRESAS DEL NORTE DE SANTANDER
El Art 268 de la ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo), incorporo un beneficio muy importante en el impuesto de renta, para las empresas con ubicación en las Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE); es decir, aquellas que se encuentran en los departamentos de la Guajira, Arauca y Norte de Santander.
A continuación le compartimos los aspectos mas importantes a tener en cuenta:
- Estar constituido como sociedad. El beneficio no aplica para personas naturales
- Encontrarse instalado dentro de los departamentos de la Guajira, Arauca o Norte de Santander.
- Desarrollar toda su actividad económica dentro de la jurisdicción categorizada como ZESE.
- Acreditar el incremento del 15% de empleo directo (en el año que aplica la tarifa), con respecto al promedio de los dos últimos años.
¿CUAL ES EL BENEFICIO?
Tarifa en el impuesto de renta del 0% por los primeros 5 años y la mitad de la tarifa durante los 5 años siguientes.
La retención en la fuente le será aplicada en las mismas proporciones; es decir, cero retención en los primeros cinco años y la mitad de la tarifa en los siguientes cinco.
¿CUALES SON LOS REQUISITOS?
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